domingo, 31 de julio de 2016



Funciones de las distintas ramas de la filosofía y su aportación a la búsqueda de la verdad


LAS RAMAS DE LA FILOSOFÍA Y SU APLICACIÓN EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:


Como ya sabemos, la filosofía es una ciencia de la causa y el efecto, etimológicamente proviene de dos vocablos griegos que significan "amor por la sabiduría" pues será éste el primer elemento fundamental del conocimiento, y la filosofía busca desentrañar el conocimiento de todas las cosas hasta sus causas últimas, Es el resultado de un conjunto de ideas, pensamientos o reflexiones sobre algo, de buscar explicaciones a enigmas de nuestro mundo. La filosofía pretendía desarrollar una concepción racional del mundo y ofrecer una explicación de la realidad, pero conforme fue avanzando se incorporaron distintos problemas de naturaleza ética o moral, de certeza o falsedad de las cosas, de plantear las contradicciones existentes entre apariencia y realidad.
Para el mejor entendimiento de las cosas se dividieron todos los planteamientos en distintas ramas.
La filosofía busca la verdad, una verdad plena, y no precisamente la que nosotros conocemos que busca encuadrar las afirmaciones o negaciones con hechos coincidentes.

De acuerdo con HOFFDING las cuestiones filosóficas fundamentalmente son 4:
  • El problema del conocimiento, estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento
  • El problema de la existencia, analizado por la cosmología
  • El problema de la estimación de valores, estudiado por la ética, la estética y la filosofía de la religión
  • El problema de la conciencia, analizado por la psicología


METAFÍSICA.

Es la ciencia, que tiene por objeto propio el objeto común de las demás y como principio el que condiciona la validez de los demás. La metafísica implica una enciclopedia de las ciencias, esto es, un prospecto completo y exhaustivo de todas las ciencias en sus relaciones de coordinación y subordinación, así como de sus tareas y sus limites asignados a cada una. 
Aportación de la Metafísica a la verdad.
La metafísica cuestiona la verdad como correspondencia y relación del pensamiento con las cosas, considera que la verdad está en el pensamiento y la palabra y no en la cosa o el ser.

ONTOLOGÍA.

Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales.
La ontología o doctrina estudia los caracteres fundamentales que todo ser tiene y que no puede dejar de tener.
En la ontología jurídica se estudia el ser del derecho. 

Aportación de la Ontología a la verdad.
Es parte de la metafísica pero contribuye a estudiar lo inmaterial  que la metafísica deja de lado, ayuda a dar sentido sobre qué contenidos pueden ser considerados racionales o inteligibles.

LÓGICA.

Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico, natural.
Disposición natural para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia.
La palabra lógica proviene de logos: tratado, pensamiento, idea, espíritu y razón. La lógica es la ciencia de los pensamientos y de la razón, asimismo, es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero.
La lógica jurídica se aplica de ocupar la lógica al campo del derecho, con sus peculiares características y principios esenciales.

Aportación de la Lógica a la verdad.
La lógica es la ciencia de la demostración, porque se preocupa de dar reglas para alcanzar la verdad de evidencia inmediata, que conocemos por medio de la demostración.

ÉTICA.

Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
La ética es la ciencia de la conducta. La ética jurídica adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupción y falta de consenso en los discursos actuales, aunque no esta en crisis, como el sistema empeñado en desdeñar las enseñanzas que aporta esta disciplina en retornar y elevar nuevamente el análisis de las bases.

Aportación de la ética a la verdad.
La ética nos enseña que toda persona tiene conocimiento pleno de la verdad última contenida dentro del alma y que sólo necesita ser estimulada por reflejos conscientes para darse cuenta de ella (mayéutica). En ésta aportación de intelectualismo moral, en la ética se busca incansablemente la virtud, se enseña el ser virtuoso.

METODOLOGÍA.

Ciencia del método.
Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.
La metodología jurídica es para la ciencia del derecho lo que la metodología general para las disciplinas científicas. La metodología jurídica es una reflexión de segundo orden, parte de la filosofía jurídica que se ocupa en describir los métodos aceptados de la jurisprudencia (dogmática jurídica). Es una disciplina preponderadamente descriptiva, lo cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia.

Aportación de la metodología a la verdad.
Nos dice que la única forma de llegar a la verdad o conocimiento, es mediante la "duda metódica" y la razón. No reconoce como verdadero mas que lo que se puede probar y es evidente.

FILOSOFÍA ANALÍTICA

El carácter propio de las filosofías analíticas es la limitación con que se consideran sometidas al dato, cualquiera que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.
Los filosóficos analíticos creen que la tarea principal o única de la filosofía es analizar conceptos y que la filosofía no debe ser sintética, o solo puede intentarlo condicionalmente, es decir, haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.

Aportación de la filosofía analítica a la verdad.
La noción de verdad se adopta sin más el criterio correspondentista, puesto que, en virtud de la relación entre lenguaje y mundo, la verdad se constituye como la correspondencia entre el sentido de lo representado en una proposición y un hecho.

SEMIOLOGÍA.

Estudio de los signos en la vida social
Med. Semiótica, estudio de los signos de las enfermedades

Aportación de la semiología a la verdad.
La semiología nos dice que si la ciencia es de lo universal y no de lo particular es, entre otras cosas, porque la universalidad funda verdad. ¿Cómo podríamos hablar de verdad cuando se habla de singularidad? Se busca entonces llegar a la verdad a través del análisis de cada detalle o matiz del discurso literario. Nos dice que la significación es el objeto de la semiótica y para llegar a la verdad tendremos que mirar a detalle o no hay manera de significar los discursos, de analizarlos y de demostrar sus efectos.

AXIOLOGÍA.

La axiología es reconocida como la teoría de los valores.
La axiología jurídica, también llamada deontología o estimativa jurídica, tiene por objeto indagar el valor de lo jurídico. En la axiología se investiga que vale el derecho, que valor le da jurisdicción y sentido que persigue y que justificación tiene lo jurídico.

Aportación de la axiología a la verdad.
La axiología pretende llegar a la verdad a través de los juicios de valores, medidos en una escala de valores objetivos y subjetivos, morales y estéticos con el objetivo que exista coherencia entre el pensamiento y las acciones.

DEONTOLOGÍA.

Significa lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. La deontología es la ciencia de los deberes.

Aportación de la deontología a la verdad.
La deontología pretende llegar a la verdad a través de los deberes y obligaciones morales, el hacer lo correcto aunque ésto no se encuentre sometido al control de la leyes.

TELEOLOGÍA.

Doctrina de las causas finales.
La teleología es parte de la filosofía natural que explica los fines de las cosas. La idea de una explicación por medio de fines es antigua.
En la teleología del derecho lo que esta en el centro del debate son los fines que persigue el derecho, cuya respuesta dependerá del punto de vista en que lo situemos.

Aportación de la teleología a la verdad.
Es una rama de la metafísica que pretende alcanzar la verdad al analizar las cosas o los pensamientos hasta sus causas últimas, surgió con la ciencia moderna.


ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA.

Ciencia que trata de los aspectos biológicos del hombre y de su comportamiento como miembro de una sociedad.
La antropología es la exposición sistemática de los conocimientos que se tienen acerca del hombre. En el sentido general, la antropología es y ha sido una parte de toda la filosofía.
La antropología filosófica tiene como tema indagar en que consiste la esencia de lo humano, sus modalidades y sus manifestaciones.

Aportación de la antropología filosófica a la verdad.
la antropología filosófica pretende llegar a la verdad a través de exponer sistemáticamente lo que conoce del hombre. Intenta estudiar los procesos de deshumanización y contradicción de las conductas humanas, analiza los fundamentos del hombre que lo hacen paradójico y complejo y trata de llegar a la verdad estudiando las diferentes dimensiones del hombre.

Isaías Velazco Reyes


sábado, 30 de julio de 2016

Categorías jurídicas o conceptos fundamentales

El jurista Eduardo García Máynez, define los conceptos jurídicos fundamentales o esenciales, llamados también categorías jurídicas, como las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Menciona como conceptos al supuesto jurídico, consecuencias de derecho, derecho subjetivo, deber jurídico y sujetos de derecho.

De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma.

  • Supuesto jurídico
  • Consecuencia de Derecho
  • Hecho Jurídico y Acto Jurídico
  • Derecho subjetivo
  • Deber jurídico
  • Sanción



De Naturaleza Real: Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica.

  • Persona (sujeto de derecho)
  • Estado
  • Coacción
  • Acción


SUPUESTOS Y HECHOS JURÍDICOS

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.
  • Supuestos morales: condicionan la producción de deberes
  • Supuestos  Jurídicos: engendran deberes y derechos
Supuestos jurídicos y  consecuencias de derecho:

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. 

Las consecuencias a que da origen por la reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

Ley de causalidad jurídica: No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho.

Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos. Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en  las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

Supuestos jurídicos simples y compuestos
  • Simples: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas
  • Complejos: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado
Hechos jurídicos dependientes e independientes
  • Dependientes: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo
  • Independientes: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros
Fusión de supuestos jurídicos
  • :                  Unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice.
  • ·         Reciproca: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes

La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado.

Hechos Jurídicos  Compatibles e Incompatibles (Schreier)
Son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él aniquila sus efectos.

Definiciones Propuestas por Bonnecase:

El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.
El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica.

Cuasicontrato, Delito y Cuasidelito, Según  Pothier.
Se denomina cuasicontrato, el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ellas exista ningún convenio. Por ejemplo la aceptación que un heredero hace de una herencia es un cuasicontrato relativamente a los legatarios.
Se llama delito al hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o perjuicio a otra. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que el hecho de donde resulta el cuasicontrato es permitido por las leyes, en tanto que el que constituye el delito y cuasidelito es un hecho condenable.
DERECHO DE ACCIÓN: La acción es un derecho subjetivo, público, abstracto, autónomo; que goza todo sujeto de derecho –en cuanto es expresión esencial de este-, que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto.
EL DERECHO DE ACCIÓN ES SIEMPRE CONTRA EL ESTADO.
Podemos mencionar dentro de los caracteres de la acción que es un:
  • Derecho Público, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica procesal tiene naturaleza pública.
  • Derecho Subjetivo, porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo.
  • Derecho Abstracto, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con presidencia de la existencia del derecho material.
  • Derecho Autónomo, porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.
La Pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo- que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro; si esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión procesal.

Elementos de la Pretensión Procesal
  • Fundamentación jurídica y fundamentos de hecho se conoce como causa pretendí, ius petitum o ius petitio, otros la denominan causa o razón de pedir
  • Pedido concreto, llamado petitorio, en el objeto de la pretensión.
Diferencias entre Acción y Pretensión Procesal
Entre estas podemos mencionar:
La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena en tanto que la pretensión contra el demandado.
Con la acción se solicita al estado tutela jurídica, en tanto que la pretensión contiene un pedido concreto una conducta al demandado del demandante.
DERECHO DE PETICIÓN: 
El Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

Diana Laura Cuevas Robles


Categorías jurídicas o conceptos fundamentales

Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos.”
Dice el jurista Manuel Lastra Lastra "Los Derechos fundamentales están ligados a la dignidad de la persona, son la proyección positiva,  inmediata y vital de la misma, constituyen la condición de su libertad y de su autodeterminación. El desconocimiento de los mismos vulnera la dignidad e impide el desarrollo individual y personal. Por eso su disfrute resulta imprescindible, son condición de la democracia como sistema político, la cual no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales, los cuales se encuentran en la Constitución y son tutelados por varias disciplinas..."

El ser humano esta sometido al ordenamiento jurídico, y a la vez es sujeto o titular de los derechos que el le reconoce o confiere.
  • El supuesto jurídico. Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
  • Las consecuencias de derecho. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
  • Cópula "deber ser". Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.
  • Los sujetos de derecho. O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.
  • Los objetos de derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones.

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente.


FORMALISMO JURÍDICO

Es una visión en la Jurisprudencia y la Filosofía del Derecho. Los Formalistas legales sostienen que los jueces y otros funcionarios públicos deben ser limitados en su interpretación de los textos legales por su sentido corriente y / o las intenciones de sus autores

REALISMO JURÍDICO

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas:
El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico norteamericano, La escuela escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper.
Otras características del realismo jurídico
Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.
Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etcetera.
Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar própositos sociales.

IUSNATURALISMO HISTÓRICO

Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales"
"Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho"
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural"
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POSITIVISMO ANALITICO
Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"

Comte presenta a la historia humana en tres fases o estados:
Estado teológico: corresponde a la infancia de la humanidad; en esta época las personas dan explicaciones mágicas de los fenómenos naturales, utilizan categorías antropológicas para comprender el mundo y técnicas mágicas para dominarlo.
2. Estado metafísico: las explicaciones son racionales, se busca el por qué de las cosas, y se sustituye a los dioses por entidades abstractas y términos metafísicos.
3. Estado científico o positivo: es la definitiva. El conocimiento se basa en la observación y la experiencia, y se expresa con el recurso de la matemática. Se busca el conocimiento de las Leyes de la Naturaleza para su dominio técnico.

Isaías Velazco Reyes




La filosofía del derecho, en el sentido amplio y estricto.

Concepto general.

Es la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón

Lato sensu: La filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad.

Stricto sensu: Estudia el derecho en su realidad, lo que se llama el ser del derecho. En este sentido no queremos decir que la realidad, lo que hay, sea el ser, sino al revés, el ser es la realidad y el ser del derecho es el ser de la realidad jurídica.

Objeto de la filosofía del derecho.
Investiga las causas últimas de las razones más elevadas de los primeros principios del derecho.

DEFINICION DE FILOSOFIA DEL DERECHO.

El Dr. Rolando Tamayo y Salmarán define a la filosofía del Derecho de la siguiente forma:
“La disciplina del segundo orden cuyo objeto de estudio lo constituye el análisis de los conceptos, métodos y estructura de la ciencia jurídica”
Otra definición proporcionada por el Instituto Hans Kelsen de Viena, define a la Filosofía del Derecho como
“la rama de la filosofía practica constituida por un saber de segundo orden que tiene como objeto el análisis desde un punto de vista histórico, formal, material, axiológico y teleológico, de las definiciones, métodos y estructura de las diversas teorías jurídicas para establecer cual o cuales de las mismas forma parte de la ciencia jurídica y por qué”
Luis Legaz y lacambra dice:
La Filosofía del Derecho responde a la insuficiencia de la ciencia jurídica para dar una solución a las preguntas que se plantea el espíritu del hombre —en tanto que hombre y en tanto que jurista— y que exigen una respuesta.
La Filosofía del Derecho debe ser una verdadera filosofía: una respuesta a las preguntas que la conciencia filosófica se plantea ante el Derecho.

RAMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

La filosofía jurídica se compone de ramas que estudian los problemas jurídicos como  serian:

a)      La lógica jurídica: disciplina de carácter formal encargada de verificar que los principios de la lógica se apliquen a las normas jurídicas en aras de su unidad, coherencia, completabilidad así como a los enunciados que las describen, así como corroborar que los operadores deónticos, que contienen las normas jurídicas, puedan recibir el trató de los aperadores propios de los enunciados científicos.

b)      Metodología jurídica: es la rama de la filosofía teorética que fundamentada por la lógica lato sensu, y la lógica jurídica, se encarga del estudio de los procedimientos de investigación que sirven de base a los científicos de derecho para formular enunciados que describan un determinado sistema jurídico positivo a efectos de construir teorías jurídicas que formen parte de la ciencia jurídica.

c)       Teoría del conocimiento jurídico: es la rama de la filosofía del derecho  encargada de aplicar las bases de la Gnoseologia en general, para hacer un estudio crítico de las teorías del derecho.

d)      Ciencia jurídica o teoría del conocimiento jurídico en estricto sensu: es la rama de la Gnoseologia jurídica y por ende de la filosofía jurídica teorética a cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo nacional o internacional de una comunidad sin cuestionar su validez.

e)      Epistemología jurídica: Es la rama de la Gnoseologia jurídica encargada del estudio crítico del conocimiento científico-jurídico empleado por los teóricos del derecho, esto es, analizar la cientificidad de los enunciados que describen e interpretan a los sistemas jurídicos positivos.

Diana Laura Cuevas Robles


“Nada vive que no sea de alguna manera la idea. La idea del derecho es la libertad, y para aprehenderla verdaderamente se la debe conocer en su concepto y en la existencia que adopta su concepto.” 
Hegel.

Concepto de filosofía:  La palabra filosofía tiene un origen griego, significa “amor a la sabiduría”. Es la ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas.

Filosofía del Derecho: La filosofía del Derecho hace una reflexión sobre las bases teóricas de los preceptos fundamentales del Derecho, sobre las bases teóricas de la ciencia de la justicia  por sus causas últimas. Analiza los límites del derecho en la aplicación de la norma. Persigue la felicidad del individuo.

En sentido estricto, Stricto Sensu: Estudia al Derecho como fenómeno aislado, se divide en dos partes, que son, la Teoría general del derecho y la Teoría de la ciencia jurídica.

En sentido amplio o Lato Sensu: Se le considera un aspecto de la filosofía social, estudia la relación socio-jurídica aplicada al Derecho.

El Objeto de la filosofía del derecho: El objeto de estudio de la filosofía jurídica es lo jurídico en su totalidad, como unidad; lo cual no excluye la posibilidad de que temas concretos puedan ser abordados desde una perspectiva filosófica. Manuel Atienza (siguiendo a Bobbio) usa esta distinción para hacer una tipología, según la cual podemos diferenciar entre la filosofía del derecho construida por filósofos y la filosofía del derecho de los juristas. Los filósofos profesionales tienden a estudiar lo jurídico desde una perspectiva totalizadora, es decir, abordando el fenómeno jurídico como una unidad; mientras que los juristas filósofos, prefieren el análisis de problemas concretos desde alguna de las perspectivas ofrecida por las muchas escuelas de pensamiento filosófico.

Materias que auxilian a la filosofía del derecho. 
Las materias que auxilian a la filosofía del Derecho son:
  • Ontología,
  •  Epistemología 
  • Axiología 
  • Lógica jurídicas


Isaías Velazco Reyes

viernes, 22 de julio de 2016

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO




"La filosofía del derecho reflexiona sobre la rectitud de la justicia. La filosofía como reflexión teórica entra en contacto con el derecho a través de esta materia para profundizar en las bases teóricas de la ciencia de la justicia partiendo de la base de que el derecho es fundamento del bienestar social. La filosofía reflexiona sobre las bases del derecho y también, sobre la finalidad"
          Definicion ABC http://www.definicionabc.com/politica/filosofia-del-derecho.php