jueves, 18 de agosto de 2016

“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”



La estimativa jurídica


Introducción
En el siguiente ensayo hablaremos de la estimativa jurídica que es otra forma de llamar a la axiología jurídica que comprende el estudio de los valores jurídicos y cuyo objetivo es hacer que se cumplan los derechos de cada persona y tiene como objeto indagar el valor de lo jurídico.  

El concepto gramatical de valor explica qué es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades. También se denomina la importancia, significación o validez que le atribuimos a una cosa, ya sea una acción, una idea, una palabra o un ser. 
Los puede haber positivos y negativos. 

La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte.

La justicia es un valor espiritual que no se puede confundir con la satisfacción de un interés.
Tiene un carácter absoluto, no es una virtud, sino consiste en dar a cada uno lo suyo. La axiología jurídica que se encarga del problema de los valores jurídicos, es decir, aclara sobre los valores que harán correcto un modelo de derecho.

El Derecho tiene como finalidad la justicia, y éste debe ser el ideal de vida de la humanidad.
La axiología desde su origen etimológico se define como Axios= Valor y Logos= Estudio. El estudio de los valores. 

Desarrollo

La estimativa jurídica es la disciplina que explica el origen de los valores del Derecho. Explica los fines de los valores del derecho, los analiza, critica y jerarquiza teniendo dos objetivos: Justicia y Juicios de valor.

La justicia es la búsqueda de una inspiración hacia la justicia, que es la conformidad de un comportamiento a una norma; así mismo, es la capacidad de una ley para hacer posible la eficacia de las relaciones humanas. 

Los Juicios de Valor Se basan en la escala de valores . 

Los valores jurídicos deben jerarquizarse según los criterios consabidos de la fundamentación axiológica. 

Según (Rickert Scheler) ha elaborado la jerarquía de los valores jurídicos  siguientes: 

1) valores de lo agradable y desagradable: placer-dolor; 

2) Valores vitales: sano-enfermo, noble-ruin; 

3) Valores espirituales, subdivididos en: 

a) estéticos: bello-feo;
b) jurídico: justo-injusto; 
c) teórico: verdadero- falso; 
d) valores religiosos: santos-profano. 

La ausencia de los valores éticos o morales obedece sin duda a que Scheler opone consciente dichos valores a todos los demás.

Los valores jurídicos ocupan un lugar intermedio en la jerarquía axiológica. Debajo de ellos están los valores políticos, económicos, de la sensibilidad y vitales, y arriba los valores morales, teóricos, estéticos y religioso. 

Pasamos a continuación a tratar del problema de la relación de los valores jurídicos entre sí. En qué relación jerárquica están el orden, la seguridad, el poder, la paz, la cooperación, la solidaridad y más que todo la justicia. 

Tal es en nuestro concepto el nuevo problema. Existe un sentimiento  unánime  respecto de la justicia como valor jurídico supremo, excepto  dos o tres casos, en todas las civilizaciones y estimativas jurídicas. No ocurre lo mismo respecto de los demás valores jurídicos.

La jerarquía de los valores jurídicos entre si no pueden fundarse sino en conexiones apriorísticas de dichos valores. Como no se trata  de casos aislado de jerarquía, rigen para él también las mismas leyes generales de la jerarquía de todos los valores. Los valores jurídicos, en consecuencia deben jerarquizarse según los criterios consabidos de la “profundidad de la satisfacción” o de “fundamentación axiológica”.

Los valores jurídicos se encuentran jerarquizados de la siguiente manera:
Orden,seguridad,poder,paz,Cooperación,solidaridad,justicia,igualdad y Bien Común. El Derecho como orden ha de responder a un ideal de justicia. La justicia es un ideal de vida que debe ser llevada al orden jurídico, objetivándose en una normativa que se desmenuza en múltiples formas que reflejan cada parte de la vida humana. 

Ideal de vida conforme al sentido de la cultura dominante. Por eso no todos los derechos son iguales, pues reflejan los distintos ámbitos culturales y las diferentes concepciones sobre las cosas y los hombres. 

Según las ideas o las mentalidades que se han ido formando, se va dando traslado a los órdenes normativos que se modulan según las exigencias sociales y las posibilidades de ser admitidos por cada uno de ellos. Aquí es donde juega un papel importante la estimativa, porque la cultura ha seleccionado lo que considera los valores que van a configurar, en este caso, al Derecho, o si se prefiere, el juicio de valor modela las formas a partir de los contenidos que habrán de desarrollarse. 

De ahí la importancia de la estimación, que tiene como objetivo desarrollar el Derecho, porque antes de su puesta en práctica se elige lo que va a poner en marcha. La cuestión estriba en quién determina los valores sobre los que se asentarán los contenidos del Derecho, pues pueden ser elegidos por otro campo normativo, aunque luego sea el Derecho el lugar donde se realizan  y en el que tendrán una especial dimensión, producida tanto por la creación como por la configuración de sus contenidos. 

La elección de un valor marcará decisivamente los contenidos del Derecho, debiendo quedar configurado según las líneas por las que ha de transitar.

Conclusión

El objetivo de la estimativa es juzgar que los valores sean idóneos, buscando que la vida de cada ser humano sea lo más cercano a la perfección según las exigencias de sus propios valores. 
La estimativa procura evitar que el derecho se convierta en un aparato administrativo solamente dándole humanidad a la justicia. Existe la conciencia social que va más allá del derecho que tiene un sentido de justicia que valora los actos humanos por encima del derecho. 
La perfección teórica de los valores no garantiza que cada vez haya un orden más justo, porque se necesitaría una conversión de las sociedades y de la naturaleza del hombre en la que convergieran acción y pensamiento justo.
No existe ningún derecho que no haya sido creado teniendo como base la justicia y a la vez la esencia del Derecho puede no estar determinada en la justicia, pero la presupone, pues sin ella no puede llevarse a cabo. 
Sin la justicia, la sociedad no tendrá un desarrollo satisfactorio para sus miembros. Por eso podemos concluir que la filosofía del derecho y todos los valores contenidos en la estimativa del derecho tienen como finalidad darle un sentido más humano al derecho y perseguir la justicia basados en los valores antes mencionados. 

Isaías Velazco Reyes





Derechos Humanos


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La promoción, respeto, protección y garantía  de los Derechos Humanos tiene la función de:

•Contribuir al desarrollo integral de la persona.

•Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.

•Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

•Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).

Clasificación de los derechos humanos.

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.


Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Clasificación de las tres generaciones

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. 

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.

Tercera generación.

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la declaración de los  humanos, por parte de la asamblea Gral. De las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948.

Por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente  los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de que todos los seres humanos deben gozar.

La declaración universal, junto con el pacto internacional de derechos civiles y políticos y sus dos protocolos facultativos, y el pacto internacional de derechos humanos una serie de tratados internacionales de derechos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos.
                                  
La mayoría de los estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Los tratados internacionales   y el derecho consuetudinario forman parte de la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos.

Los Derechos Humanos en México

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA PENAL INTERNACIONAL.

En nuestro país existe la prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos:  "No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución"

También existe la prohibición de extradición de reos políticos: "No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política"

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,  APROBADA EL 1 DE JUNIO DEL 2011 Y PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 9 JUNIO DEL 2011.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

 Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuándo se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. 

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez

 Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio
nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Artículo 89. 

 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, sus pender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 102.
 Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.


 CONCLUSIÓN.

Los derechos humanos son las libertades y facultades que tiene todo hombre para hacerse valer y respetar ante una sociedad y sobre todo para hacerse valer como persona que vale y piensa por sí misma en una comunidad. La existencia de los derechos humanos se basa en la injusticia provocada por el hombre mismo ante su inevitable lucha por conseguir el liderazgo a cualquier precio, así como lo sucedido por las diferencias raciales y étnicas del mundo han provocado actos de barbarie que resultan degradantes para la historia de la humanidad.

Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo, se proclaman sagrados, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Según la declaración universal de los derechos humanos, todo ente viviente es y debe ser considerado como persona ya que desde el momento de su nacimiento y hasta el momento de su muerte pertenece a una sociedad y por lo tanto tiene derecho a ser respetado, oído y considerado como a una persona importante y así mismo desde su nacimiento rige sobre él todo derecho que favorezca al resto de la comunidad.


Isaías Velazco Reyes



La justicia es la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde

Ulpiano

Introducción.


La estimativa Jurídica  o Axiología jurídica es la ciencia que trata de los valores. Desde la óptica de la axiología jurídica la justicia no es un fin sino un valor, esto quiere decir que no puede concretarse al simple cumplimiento de la norma, sino que la justicia es vista como un valor espiritual cuyo fin es ser un valor social, bilateral que crea un equilibrio en el que se le da más al que menos tiene, es el valor supremo y central pero no es único valor.

La palabra Estimativa como expresión global de todos los estudios sobre los valores, fue empleada originariamente por José Ortega y Gasset en 1924 en su artículo “¿Qué son los valores? Una introducción a la estimativa” (Revista de Occidente, Madrid, núm. 4), denominación prontamente aceptada e incorporada de modo general a nuestra terminología filosófica.

La justicia es la Creación de igualaciones de libertad, o sea, que para dar a cada uno lo suyo y hacer justicia, hay que darle aquello que le falta a alguien para crear la igualdad frente a quien sí lo tiene. Darle más al que menos tiene para ponerlo en una situación de igualdad y es creación porque es tarea constante, puesto que lo que hoy se iguala, al momento siguiente puede desnivelarse en la balanza, surgiendo así la injusticia.

Durante el presente trabajo de investigación analizaremos a la axiología jurídica que se ocupa de los valores jurídicos, su jerarquía y conexiones, su cumplimiento o incumplimiento, y cobra unidad a través del plano ontológico, recordando que la ontología es la ciencia que estudia el ser de las cosas, por tanto estudia la conducta en su valor o no valor y a toda norma como pensamiento.

Desarrollo.

La estimativa jurídica o axiología es también conocida como la teoría del derecho justo, forma parte de la filosofía jurídica y se dedica a analizar como ya dijimos, los valores que son fundamento del Derecho Positivo. 

Para la axiología jurídica el derecho es un valor sin el cual no es posible la existencia social, el fin del derecho es la justicia.

Para Carlos Cossío la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas:

1)    Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.
2)    Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.
3)  Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.
4)    Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.

La justicia es un ideal que ha de llevarse a la normativa para que se aplique socialmente, no todos los derechos son iguales como no son iguales los sujetos, las culturas y las características de cada uno. La historia muestra que cuando una sociedad no busca la justicia, el Derecho no progresa. El Derecho depende de diversos factores y todos ellos, conjuntamente, son los que le hacen avanzar. 

Los valores son la base de la normatividad, tienen sentido porque sirven para hacer la vida humana mejor y para darle la posición adecuada que debe tener toda vida humana.

En el valor se da al mismo tiempo el porqué,  el para qué y al mismo tiempo, son medios y fines. Son medios porque es la mejor manera de conducirse para ser y fines porque el cumplimiento de los valores superiores da al menos parcialmente el sentido de la vida al hombre. Es decir, le dice cómo debe conducirse y le pone un fin superior que debe marcarle la vida para su realización y para ser un medio  para la realización de los otros.

Los valores no son simplemente apreciaciones psíquicas, tienen entidad por sí mismos y deben ser objetivamente considerados. No están hechos por el hombre, pero son descubiertos por él y solo a él le sirven. Son utilizados dependiendo de cada circunstancia histórica, amoldados a la cultura y a sus ideas y creencias.

Axiología jurídica y Derecho natural

El Derecho natural es aquel que pondera los valores por encima de lo que se encuentre manifestado en el ordenamiento jurídico, y juzga al derecho desde la perspectiva de los valores de quien contempla el acto, mientras que la axiología es el enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también es la confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que de modo sucesivo y simultáneo, tratan de presentarse como legítimos o justos, plantean la disyuntiva Derecho o moral o la conjunción derecho y moral.

La axiología y el derecho natural han sido tema de polémica que ha enfrentado a las diversas corrientes de pensamiento iusfilosófico por ser antagonistas, la axiología al igual que el derecho natural son tan antiguas como el hombre social, pero es la axiología quien ha florecido particularmente con los grandes filósofos del derecho en la segunda mitad del siglo XIX y los primeros lustros del siglo XX.

La axiología da lugar al derecho positivo, y nos permite saber si la norma en cuestión es susceptible de una mayor perfección o puede ofrecer una solución más acertada, así como para enjuiciar las situaciones para crear el Derecho positivo por parte de los jueces por ausencia de ley.

Aparece entonces la axiología como parte de la ética jurídica, que sin ella sería imposible plantear al Derecho positivo.

Pensadores más importantes de la estimativa jurídica.

Recaséns Siches, fundamenta la importancia de la Estimativa Jurídica, al señalar que sin su presencia sería imposible la existencia del Derecho Positivo: “para que pueda existir una norma de Derecho positivo, precisa que antes se haya producido una estimación, la cual entonces no es todavía Derecho positivo y sobre la cual se fundará el Derecho positivo que se dicte después. La norma positiva constituye la expresión de un juicio de valor. Sin valoraciones no cabría la existencia del Derecho positivo. Por tanto, los ingredientes del Derecho positivo no son todos ellos positivos, sino que hallamos la referencia intencional a algo no positivo.”

Hans Kelsen pese a su positivismo, no deja de alcanzar una respuesta al tema estimativo, aunque sea sólo para sostener, que la justicia absoluta es un ideal irracional que escapa al conocimiento racional: “la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden -o tal norma jurídica- es justo o injusto, pues tal juicio se funda, ya sea en una moral positiva(...), o en un verdadero juicio de valor, con carácter subjetivo. (...)Más aún, la historia del espíritu humano que se esfuerza en vano desde hace siglos en resolver este problema, muestra que la justicia absoluta no puede ser definida racionalmente. Dotada de una validez absoluta, la justicia está más allá de toda experiencia, como la idea platónica está más allá de la realidad sensible y la cosa en sí es trascendente a los fenómenos.”

Carlos Cossio, manifiesta que “nuestra disciplina es el reconocimiento del Derecho en tanto que es valor, es decir, en tanto que es orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad, y en última instancia, justicia”.

Fernández Sessarego nos dice que  “la Estimativa Jurídica, se ocupa de los valores jurídicos, su jerarquía y conexiones, su cumplimiento o incumplimiento, y cobra unidad a través del plano ontológico, desde que toda conducta por ser tal es valiosa o desvaliosa y toda norma como pensamiento se refiere necesariamente a su objeto peculiar. Todo valor exige una conducta que lo realice y todo pensamiento un objeto pensado”

Francisco Miró Quesada C., conocido es su ensayo Sobre el Derecho Justo en el que, apoyándose en el apriorismo formalista kantiano, y planteándose la respectiva depuración de los rezagos de ética material, sostiene: “que la única condición que debe cumplir una acción para que sea racionalmente ética, es que no sea arbitraria. De aquí se sigue que el Derecho justo, es decir el sistema legal que permita la formación de una sociedad ética (o lo que es lo mismo, racional o justa), es el que hace imposible la existencia de la arbitrariedad en la vida social.”

Dworkin, que manifestando un apartamiento de las posiciones sostenidas por Kelsen, Ross y Hart, entre otros, cuestiona la tesis de la separabilidad de derecho y moral desde el punto de vista de la decisión judicial. El argumento dworkiniano, anota: “que en los casos más difíciles o duros los jueces resuelven acudiendo a estándares que no son normas jurídicas, a las que se identifican como principios, definidos estos últimos como el estándar que ha de ser observado porque es una exigencia de justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”

Rawls considera a: “La justicia como la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. (...)no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar.”

Alasdair Macintyre. Analizando las posturas de Rawls y Nozick, sostiene este autor, que para ambos pensadores, “una sociedad se compone de individuos, cada uno con sus intereses, que han de avanzar juntos y formular reglas de vida comunes(...)en ambas interpretaciones, los individuos son primordiales y la sociedad de orden secundario”
Estimativa jurídica y creación de la norma.

La convivencia, el hombre social en su convivencia va creando costumbres y reglas que se derivan de ellas para su mejor desarrollo. El hombre va enriqueciendo su conducta con diferentes modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos. Se cree que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos.

Como señala Kant no se trata de que el progreso signifique un «aumento de la legalidad de los actos del género humano conforme al deber, cualquiera que sea la razón que los determine», los valores existen con independencia del derecho, pero cabe señalar que cuando éstos valores entran en el orden jurídico se adaptan y se asumen sin perder su condición.

Hart, nos explicaba que las acciones naturales o conductas físicas (fumar, matar, circular por la derecha...) son concebibles y realizables con independencia de que, además, haya o no normas que las regulen (permitiéndolas, prohibiéndolas, u obligándolas). Las acciones institucionales, en cambio, son aquellas cuya posibilidad misma de realización depende de la existencia de ciertas normas (que solemos llamar “constitutivas”, porque constituyen o crean la posibilidad de realizarlas). A mí me es posible físicamente matar (acción natural), haya o no normas que me prohíban hacerlo (precisamente, porque me es posible físicamente matar, es por lo que tiene sentido que se me prohíba hacerlo). Pero si no existiera el Derecho de Sucesiones, no me sería posible testar; podría realizar la acción natural consistente en escribir sobre un papel mi última voluntad, pero no la acción jurídica (institucional) de “testar”. En el Derecho, las reglas que confieren poderes son normas constitutivas, y deben distinguirse de otras normas que regulan el ejercicio de esos mismos poderes. El ámbito de lo que me es constitutivamente posible es distinto del ámbito de lo que me está regulativamente permitido.

Existen muchas escuelas que han dado luces sobre cómo debe ser llevada la norma teniendo como base la axiología y la deontología jurídicas, por mencionar alguna tenemos el pensamiento kelsiano sobre contradicciones y lagunas en la ley, en donde propone que todo ordenamiento jurídico incluye un principio de clausura, según el cual "Todo lo que no está prohibido, está permitido". 

La función de la estimativa es juzgar la idoneidad de los valores, partiendo de realizar la vida de cada ser humano lo más cercano a la perfección según las exigencias de los propios valores. 

Es indispensable la estimativa tanto para impulsar la creación de la norma, como para crear el Derecho positivo por parte de los jueces por ausencia de ley.

Conclusiones.

Podemos concluir entonces que La axiología jurídica trata del estudio de los valores jurídicos, es decir,  los valores que deben de tener en cuenta los operadores del derecho. 

Durante el desarrollo del presente trabajo aprendimos que los valores son el sustento de la norma, que son un conjunto de creencias que nos dictan la forma de conducta más aceptada socialmente y que determinan las normas morales, es decir que los valores establecen un modelo de conducta aceptable en una sociedad y para garantizar que este modelo sea observado por los miembros de esa sociedad desde donde se emiten las normas que regulan la actuación del individuo dentro de la sociedad.

La relación entre ética y los valores es que la primera es el estudio de los actos humanos o costumbres y los valores son en sí esos actos o costumbres preferidos o aceptados por una sociedad. 


La meta de la axiología sigue siendo aquella que definió Aristóteles: Igualar las circunstancias sociales y naturales que atañen a cada individuo de la sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los individuos no sean producto del azar o de una situación anterior abiertamente injusta.






CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. 

Todos los individuos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

Características

Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.

Que únicamente están supeditados a los límites que establecen los propios derechos.

Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

Clasificación de las tres generaciones

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: 
Se llaman clásicas, porqué fueron las primeras garantías que el hombre hizo propias y que cobijaron  los derechos básicos  o elementales del hombre.

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
Libertad de tránsito, creencia, asociación, expresión etc.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: 

Surgen como una necesidad para defender los derechos de la sociedad, conocidos como derechos sociales, buscan una demanda o exigencia al estado para su cumplimento.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: este derecho normalmente se da entre naciones.

La autodeterminación

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y la confianza.

La cooperación internacional y regional. 

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La justicia internacional. 

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio de la humanidad. 

NOCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS  

En el transcurso de la historia se ha tratado de equiparar a los derechos humanos con otras acepciones del derecho, por lo que a fin de obtener un conocimiento más amplio al respecto, se procederá a establecer las definiciones con las cuales se ha pretendido equiparar a éstos, siendo las siguientes: 

1.- Derechos naturales: Son los derechos que emanan de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza. Es el derecho que vale por si en cuanto a que es justo es decir que es intrínsecamente inherente a la naturaleza humana. (El derecho a la vida, a la libertad).

2.- Derechos Subjetivos: Son las facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte. 

3.- Derechos subjetivos públicos: Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad.  Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos. Estos derechos están enumerados y garantizados en los primeros 29 Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Frecuentemente llegan a confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos derechos.

4.- Garantías individuales: Son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.” 

Al demandar del Estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la Constitución, el gobernado ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus autoridades.
4.- Derechos de la personalidad: Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del núcleo más íntimo del ser humano. Son derechos  que le son necesarios  para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona, como el derecho al nombre, al honor y a la fama, a la imagen, a la intimidad, etc.

5.- Principios Generales del Derecho: Son los principios más generales de ética social o del derecho natural, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. 

6.- Derechos fundamentales del hombre: Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión. Se designan con varios nombres: derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona humana. Se emplea, en fin, el término derechos fundamentales. Los derechos fundamentales constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo el sistema jurídico y político se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los derechos humanos y el derecho penal.

Derecho penal y derechos humanos.  Si excluimos el sustantivo, en un caso singular y en el otro plural, quedan frente a frente los dos adjetivos: "penal" y "humanos".  "Penal" de pena, "humanos" de hombre, de seres humanos.  Una pena por un lado y los seres humanos por el otro. 

Pero no hay que olvidar que ambos adjetivos están calificando un sustantivo: derecho y derechos, respectivamente.  

En un sentido literal, el derecho penal es el derecho que aplica penas a los seres humanos.  Y los derechos humanos son los derechos que tienen los seres humanos, ante todo, a no sufrir penas.  También denota una oposición el singular de "derecho penal" y el plural de "derechos humanos".  El primero es el Derecho, único, manifestación del poder estatal, el segundo son los derechos, múltiples, no sólo en cuanto a su número sino en cuanto a sus titulares.

Sin embargo, parecería extraño referirse a las penas previstas por el derecho penal como a violaciones de los derechos humanos.  El derecho penal está legitimado, dadas determinadas condiciones jurídicas, políticas e institucionales, para establecer penas. 

 Así como lo estuvo hasta determinado momento para establecer como pena los sufrimientos más espantosos, a los que ahora no vacilaríamos en calificar de violaciones de los derechos humanos.  Foucault recuerda que en la segunda mitad del siglo XVIII se levanta en forma casi unánime la protesta contra esos sufrimientos.  La protesta contra los sufrimientos se expresa " en el peor de los asesinos, una cosa, por lo menos, hay que respetar su "humanidad". La "humanidad" se erige entonces como límite al castigo. 

El juicio penal y los derechos humanos.

El sistema de justicia penal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el sistema de justicia penal en los textos de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 107 fracción XVIII, estableciendo los derechos humanos de las personas en el juicio penal.

Juicio penal es el tiempo que dura un juicio.

Derechos humanos que, lógicamente, implican prohibiciones para los servidores públicos que imparten la justicia penal: policía judicial, ministerio público, jueces y magistrados; prohibiciones que en caso de realizarse u omitirse dolosa o culposamente, pueden configurar delitos federales o estatales, perseguibles de oficio. Los derechos humanos son los siguientes:

Los derechos Humanos implican una prohibición para la autoridad. (Establece límites)

1) Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. La prohibición de que el Estado lo considere culpable hasta en tanto no reúna los elementos necesarios para acreditar su culpabilidad. (Artículo 20, Apartado B,  fracción I de la C.P.E.U.M) Es responsabilidad del edo. Acreditar culpabilidad

2) Derecho a no ser compelido a declarar en su contra. Quedando prohibidos toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a la compulsión, prohibición de compeler para que el detenido declare en su contra e incomunicarlo o emplear otro medio que tienda a la compulsión. (Artículo 20, Apartado B,  fracción II de la C.P.E.U.M) Compelido significa obligado.


3) Derecho a ser informado en audiencia pública el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación a efecto de defenderse. Prohibición de omitir informar en audiencia pública el nombre del acusador y la naturaleza y causa de la acusación a efecto de que el acusado se defienda. (Artículo 20, Apartado B,  fracción III de la C.P.E.U.M) 

4) Derecho a ofrecer, le sean recibidas y desahogadas las pruebas tendientes a su defensa. Prohibición de no recibir y desahogar las pruebas del acusado tendientes a su defensa. (Artículo 20, Apartado B,  fracción IV de la C.P.E.U.M) 

5) Derecho a obtener todos los datos que consten en el proceso tendiente a su defensa. Prohibición de negar al acusado todos los datos que consten en el proceso tendiente a su defensa. (Artículo 20, Apartado B,  fracción VI de la C.P.E.U.M).

6) Derecho a nombrar defensor desde el momento de ser aprehendido, el que tendrá obligación de estar presente en todos los actos del juicio, realizando los actos de la defensa. Prohibición de no nombrar al acusado defensor desde el momento de ser aprehendido, para que esté presente en todos los actos del juicio, realizando la defensa. (Artículo 20, Apartado B, fracción VIII de la C.P.E.U.M).

7) Derecho a no ser detenido sin orden de aprehensión expedida por la autoridad judicial; excepto en los casos de flagrante delito y casos urgentes. Prohibición de detener sin orden de aprehensión expedida por la autoridad judicial; excepto en los casos de flagrantes delitos y casos urgentes. (Artículo 16 párrafo tercero de la C.P.E.U.M).

8) Derecho a ser juzgado antes de cuatro meses tratándose de delito cuya punibilidad máxima no exceda de dos años de prisión. Prohibición de no juzgar antes de cuatro meses tratándose de delitos cuya punibilidad máxima no exceda de dos años de prisión. (Artículo 20, Apartado B,  fracción VII de la C.P.E.U.M). 


9) Derecho a ser juzgado antes de un año tratándose de delitos cuya punibilidad máxima no exceda de dos años de prisión. Prohibición de no juzgar antes de un año tratándose de delitos cuya punibilidad máxima exceda de dos años de prisión. (Artículo 20 Apartado B, fracción VII de la C.P.E.U.M).
                                                                                               
10) Derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. La prohibición de apresar a un individuo por deudas de carácter civil. (Artículo 17, último párrafo de la C.P.E.U.M)


11) Derecho a que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prohibición de aplicar prisión preventiva cuando el delito no lo establezca. (Artículo 18 primer párrafo de la C.P.E.U.M.
Un Delito grave no alcanza fianza.


JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS  

El Juicio de Amparo es un proceso constitucional del ordenamiento jurídico Mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las  garantías  individuales  y Derechos Humanos, establecidas en la  Constitución  buscando proteger al ciudadano de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías y Derechos Humanos.

Garantía de Audiencia: Toda persona tiene derecho a ser oída y vencida en juicio.
Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la  soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. 

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:
Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio. Es un juicio que va dirigido a restituir el daño por una violación a los Derechos Humanos.

Un juicio de garantías es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

Función del amparo mexicano en la protección internacional de los Derechos Humanos.

En el marco de protección de los derechos humanos y fundamentalmente en el contexto  de las garantías a los derechos y libertades, nos encontramos como ya lo mencionamos con una figura jurídica esencial y autónoma: el amparo. 

El amparo como garantía y proceso judicial de carácter excepcional, conduce a asegurar al hombre el goce de un recurso eficaz, rápido, sencillo, informal y permanente ante las violaciones, cualquiera fuere su origen, a sus derechos  individuales y a las garantías de tales derechos.

Cabe recordar que, la figura del amparo recibe carta de ciudadanía universal, por medio fundamentalmente de la Constitución de 1857 de los Estados Unidos Mexicanos. Y es de destacar, que el amparo mexicano ha influido desde el siglo XIX en la creación de distintas modalidades de amparo constitucional en el resto de Latinoamérica, como por ejemplo en: Argentina, Bolivia, El Salvador, Paraguay, Uruguay y Venezuela, entre otros e incluso algunos estados han adoptado figuras equivalentes con otra denominación, tal es el caso de Brasil con su “mandato de aseguranza” y Chile con el “recurso de protección”.  

Sentadas estas bases, es necesario señalar que así como en el derecho interno se cuenta con el amparo constitucional, el derecho internacional consagra de modo complementario el denominado “amparo internacional” como uno de los mecanismos de protección de los derechos humanos y esto se ve plasmado a través de distintos  Instrumentos jurídicos, a saber:

– La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá-Colombia 1948) acoge la necesidad de que por un procedimiento sencillo y breve, el individuo reciba el amparo de la justicia contra actos que violen en perjuicio suyo alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. 18). –

- La Declaración Universal de Derechos Humanos de París de 1948, por su parte, establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley (art. 8).  La Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, texto coordinado con las enmiendas del Protocolo Nº 11 de 1994,  establece en su art. 13, un recurso efectivo ante una instancia nacional, para el caso de violación de los derechos y libertades allí consagrados.

– La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, consagra en su art. 25 inc 1 el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales  competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

– En la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y los Pueblos (Carta de Banjul 1981), si bien no está expresamente previsto el amparo, el mismo podría inferirse con una interpretación amplia y por analogía de su art. 7 inc A , que expresa: todo individuo tiene derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes.

De modo que es posible advertir la presencia del amparo internacional en los sistemas de protección de derechos humanos tanto mundial como regional: 
*Universal, en el que los reclamos se efectúan ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; 
*Europeo, donde las reclamaciones individuales se realizan ante el Tribunal Europeo; 
*Interamericano, que cuenta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y 
* Africano, donde toma intervención la Comisión Africana.
Así podemos apreciar, que el derecho internacional tutela los derechos humanos a través de mecanismos de amparo internacional.  Y si bien, nos encontramos en un proceso de evolución respecto de esta figura jurídica y siendo que cada vez más, se va dando una apertura por parte de los estados nacionales al derecho internacional (vale como ejemplo, Argentina, al establecer que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es guía para nuestra Corte Suprema), es necesario una mayor difusión del amparo internacional, pero por sobre todo una toma de conciencia y un entrenamiento adecuado sobre el uso y manejo de esta figura por parte de los distintos operadores judiciales, a fin de garantizar y hacer efectiva la protección de los derechos humanos.

Aspectos internacionales de los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos en el ámbito del Derecho Internacional y Protección internacional de los Derechos Humanos

El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derecho Humanos”.  
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. 
El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.  El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. 
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. 



CONCLUSIONES.

Dado el contexto mundial actual, a la globalización, ya nadie queda fuera de la vigilancia internacional de cumplimiento a las normas, más aún cuando se trata del sentimiento de unificación que compartimos todos los seres humanos a través del ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En nuestro país aún hay mucho por hacer en ésta materia, y será necesario que el Estado mexicano trabaje intensamente para que se encuentre en la capacidad de ofrecer las garantías que los Derechos Humanos nos otorgan.

Sin embargo, siguen siendo la Intolerancia, la discriminación y la ignorancia los mayores generadores de violencia y violación por ende de los Derechos Humanos en más alto rango.

Un punto necesario indudablemente es la revisión de las leyes para equiparar a los códigos de justicia de las fuerzas armadas con  los estándares internacionales y  de los cuerpos de seguridad federales y locales para auxiliar en mejor medida al Poder Judicial a nivel federal y local.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México ha firmado 181 tratados de derechos humanos. De ellos, 21 son regionales y 160 mundiales; 73 vinculantes y 108 no vinculantes. La realidad no está en los que como país hemos firmado, si no en los que jurídicamente estamos en las capacidades de cumplir, al respecto, en el dicho del catedrático de la UNAM, el Doctor Guillermo Teutli:

...“México tiene una capacidad de firma muy rápida,  los convencen muy fácil, firman todo… Yo quiero saber cómo le van a hacer los juzgadores cuando tengan que aplicar los tratados internacionales para resolver una controversia”....


Diana Laura Cuevas Robles