Concepto y categoría.
Concepto: Del latín conceptus, el término concepto se refiere a la
idea que forma el entendimiento. Se trata de un pensamiento que es expresado
mediante palabras.
En
materia jurídica, todo concepto es un predicado referido a una materia de
conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es
integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico
fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede
concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.
Categoría: La palabra categoría admite varias referencias. Una
categoría es cada uno de los grupos básicos en los que puede incluirse o clasificarse
todo conocimiento. También, una categoría es cada una de las jerarquías
establecidas en una profesión o carrera.
Por
otro lado, en el lenguaje corriente, la palabra categoría se usa generalmente
para dar cuenta de la clase, la distinción o la condición que ostenta algo o
alguien.
Categoría
en el sentido filosófico es aquella noción abstracta y general a partir de la
cual las entidades son reconocidas, diferenciadas y clasificadas. Las
categorías lo que posibilitan realizar es una clasificación jerárquica de todas
las entidades presentes en el mundo; aquellas entidades que comparten
características y son parecidas se reunirán en una misma categoría, en tanto,
aquellas otras afines conformarán una categoría superior y así sucesivamente.
Según
la Filosofía, son las categorías las que le permiten al hombre conocer el mundo
que lo rodea; dado que el proceso de conocimiento no es algo sencillo, sino más
bien complejo del cual el conocimiento de lo singular se interpreta a partir de
lo general.
Diferencia entre concepto y categoría,
opinión personal.
Son
dos cualidades de la organización de las ideas diferentes y disímbolas, cuando
hablamos de concepto entendemos que es una idea que tenemos sobre algo en particular,
que generalmente coincide con la idea que tienen los demás sobre el mismo
objeto o situación. El concepto es una imagen mental sobre algo o sobre un
conocimiento aprendido de forma previa, mientras que la categoría es la forma
en la que clasificamos éstas ideas, la forma en la que ordenamos los conceptos
o ideas, el valor y las escalas en las que colocamos de igual forma y en general
de manera coincidente con los demás, o con un orden aceptado por la mayoría.
Concepto de norma.
Norma
es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una
regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o
actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
En
general, una norma es todo lo que regula el comportamiento humano
La
palabra norma suele usarse en dos sentidos:
1. Amplio (lato sensu): toda regla de
comportamiento obligatoria o no obligatoria (Reglas morales, sociales
religiosas, no obligatorias)
2. Estricto (stricto sensu): aquella que impone
deberes y otorga derechos (Jurídicas => obligatorias)
Lo
que es obligación para unos es derecho para otros.
Patria
potestad: padres: obligación de cuidar
a los hijos.
Hijos: derecho a ser cuidado.
Normas éticas y normas técnicas.
Norma ética. Las normas éticas son aquellas que sirven para preservar
la integridad de las personas y de uno entre ellas. Se basan en una relación de
igualdad.
Son
el conjunto de prescripciones que se dirigen al perfeccionamiento humano, la
autorrealización plena de la persona tanto en la dimensión individual como en
la sociedad.
Norma técnica. Previenen la forma más adecuada para ser bien una cosa;
por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con
éxito una intervención quirúrgica, una receta de un pastel, las instrucciones
para ensamblar un mueble.
La
norma técnica se refiere, de forma general a los medios (o al cómo) de la
acción, y la norma ética igualmente a los fines(o al para que) de la misma.
Tipos de norma.
Las
normas que se producen dentro del ámbito social y cuya función es la de regular
la conducta de los individuos para lograr la convivencia pacífica y que a saber
son:
- Normas jurídicas.
- Normas sociales o de usos y costumbres
- Normas Morales
- Normas Religiosas.
Normas Jurídicas. Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un
estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por
instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas,
que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen
prevista una sanción o castigo.
Sus
características son: la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la
coercibilidad.
Exterioridad:
Se refiere a que la norma sanciona lo que el individuo realiza o no según el
caso, su conducta en el acto punible.
Heteronomía:
Significa que las normas que se han de acatar vienen de una persona distinta a
quien se somete a ellas.
Bilateralidad:
Significa que de una norma se derivan derechos y obligaciones en una misma
relación, es decir, la norma establece derechos y obligaciones para las partes
implicadas.
Coercibilidad:
Significa que si no se acata lo dispuesto en la norma se puede hacer uso de la
fuerza o de los recursos del estado para hacerla valer.
Normas sociales o de usos y costumbres. Han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el
tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado
conciencia de obligatoriedad.
Sus
características son: la exterioridad, la heteronomía, la unilateralidad y la
incoercibilidad.
Exterioridad:
Se castiga su conducta.
Heteronomía:
Significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del
propio sujeto.
Unilateralidad:
Significa que establece sólo deberes.
Incoercibilidad:
Significa que no existe una sanción jurídica, al que infringe una norma social
el castigo es la burla o el desprecio social.
Normas Morales. Son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas en
la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados
como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser
respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe
cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia.
Sus
características son: Interioridad, unilateralidad, autonomía e incoercibilidad.
Interioridad:
significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones.
Autonomía:
Significa respetar algo que surge del
convencimiento del propio sujeto, autorregulación.
Unilateralidad:
Significa que impone deberes sin exigir obligaciones.
Incoercibilidad:
Significa que no existe la posibilidad de
usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.
Normas Religiosas. Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada
persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina.
Sus
características son: Interioridad, unilateralidad, heteronomía e
incoercibilidad.
Interioridad:
Significa que al igual que las normas morales rige los actos internos, los
pensamientos e intenciones.
Unilateralidad:
significa que impone deberes.
Heteronomía:
En éste caso a diferencia de las normas morales los sujetos se atienen a las
reglas que marca la religión a la que pertenece y que son establecidas por la
iglesia y no por el sujeto que las acata.
Incoercibilidad:
Significa que si las incumples no hay una sanción por el incumplimiento.
Ejemplo, no se puede imponer a nadie dar limosna.
Diana Laura Cuevas Robles
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