jueves, 11 de agosto de 2016


Concepto y categoría.

Concepto: Del latín conceptus, el término concepto se refiere a la idea que forma el entendimiento. Se trata de un pensamiento que es expresado mediante palabras.
En materia jurídica, todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.

Categoría: La palabra categoría admite varias referencias. Una categoría es cada uno de los grupos básicos en los que puede incluirse o clasificarse todo conocimiento. También, una categoría es cada una de las jerarquías establecidas en una profesión o carrera.
Por otro lado, en el lenguaje corriente, la palabra categoría se usa generalmente para dar cuenta de la clase, la distinción o la condición que ostenta algo o alguien.
Categoría en el sentido filosófico es aquella noción abstracta y general a partir de la cual las entidades son reconocidas, diferenciadas y clasificadas. Las categorías lo que posibilitan realizar es una clasificación jerárquica de todas las entidades presentes en el mundo; aquellas entidades que comparten características y son parecidas se reunirán en una misma categoría, en tanto, aquellas otras afines conformarán una categoría superior y así sucesivamente.
Según la Filosofía, son las categorías las que le permiten al hombre conocer el mundo que lo rodea; dado que el proceso de conocimiento no es algo sencillo, sino más bien complejo del cual el conocimiento de lo singular se interpreta a partir de lo general.

Diferencia entre concepto y categoría, opinión personal.
Son dos cualidades de la organización de las ideas diferentes y disímbolas, cuando hablamos de concepto entendemos que es una idea que tenemos sobre algo en particular, que generalmente coincide con la idea que tienen los demás sobre el mismo objeto o situación. El concepto es una imagen mental sobre algo o sobre un conocimiento aprendido de forma previa, mientras que la categoría es la forma en la que clasificamos éstas ideas, la forma en la que ordenamos los conceptos o ideas, el valor y las escalas en las que colocamos de igual forma y en general de manera coincidente con los demás, o con un orden aceptado por la mayoría.


Concepto de norma.
Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
En general, una norma es todo lo que regula el comportamiento humano

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:
1.         Amplio (lato sensu): toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria (Reglas morales, sociales religiosas, no obligatorias)

2.         Estricto (stricto sensu): aquella que impone deberes y otorga derechos (Jurídicas => obligatorias)
Lo que es obligación para unos es derecho para otros.
Patria potestad:   padres: obligación de cuidar a los hijos.
                                Hijos:   derecho a ser cuidado.

Normas éticas y normas técnicas.

Norma ética. Las normas éticas son aquellas que sirven para preservar la integridad de las personas y de uno entre ellas. Se basan en una relación de igualdad.
Son el conjunto de prescripciones que se dirigen al perfeccionamiento humano, la autorrealización plena de la persona tanto en la dimensión individual como en la sociedad.

Norma técnica. Previenen la forma más adecuada para ser bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica, una receta de un pastel, las instrucciones para ensamblar un mueble.
La norma técnica se refiere, de forma general a los medios (o al cómo) de la acción, y la norma ética igualmente a los fines(o al para que) de la misma.

Tipos de norma.
Las normas que se producen dentro del ámbito social y cuya función es la de regular la conducta de los individuos para lograr la convivencia pacífica y que a saber son:

  •     Normas jurídicas.
  •     Normas sociales o de usos y costumbres
  •     Normas Morales
  •     Normas Religiosas.

Normas Jurídicas. Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo.

Sus características son: la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad.
Exterioridad: Se refiere a que la norma sanciona lo que el individuo realiza o no según el caso, su conducta en el acto punible.

Heteronomía: Significa que las normas que se han de acatar vienen de una persona distinta a quien se somete a ellas.

Bilateralidad: Significa que de una norma se derivan derechos y obligaciones en una misma relación, es decir, la norma establece derechos y obligaciones para las partes implicadas.

Coercibilidad: Significa que si no se acata lo dispuesto en la norma se puede hacer uso de la fuerza o de los recursos del estado para hacerla valer.

Normas sociales o de usos y costumbres. Han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad.

Sus características son: la exterioridad, la heteronomía, la unilateralidad y la incoercibilidad.
Exterioridad: Se castiga su conducta.

Heteronomía: Significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.

Unilateralidad: Significa que establece sólo deberes.

Incoercibilidad: Significa que no existe una sanción jurídica, al que infringe una norma social el castigo es la burla o el desprecio social.

Normas Morales. Son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia.

Sus características son: Interioridad, unilateralidad, autonomía e incoercibilidad.

Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones.

Autonomía: Significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.

Unilateralidad: Significa que impone deberes sin exigir obligaciones.

Incoercibilidad: Significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

Normas Religiosas. Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina.

Sus características son: Interioridad, unilateralidad, heteronomía e incoercibilidad.

Interioridad: Significa que al igual que las normas morales rige los actos internos, los pensamientos e intenciones.

Unilateralidad: significa que impone deberes.

Heteronomía: En éste caso a diferencia de las normas morales los sujetos se atienen a las reglas que marca la religión a la que pertenece y que son establecidas por la iglesia y no por el sujeto que las acata.

Incoercibilidad: Significa que si las incumples no hay una sanción por el incumplimiento. Ejemplo, no se puede imponer a nadie dar limosna.

Diana Laura Cuevas Robles


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