La justicia es la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde
Ulpiano
Introducción.
La estimativa Jurídica o Axiología jurídica es la ciencia que trata de los valores. Desde la óptica de la axiología jurídica la justicia no es un fin sino un valor, esto quiere decir que no puede concretarse al simple cumplimiento de la norma, sino que la justicia es vista como un valor espiritual cuyo fin es ser un valor social, bilateral que crea un equilibrio en el que se le da más al que menos tiene, es el valor supremo y central pero no es único valor.
La palabra Estimativa como expresión global de todos los estudios sobre los valores, fue empleada originariamente por José Ortega y Gasset en 1924 en su artículo “¿Qué son los valores? Una introducción a la estimativa” (Revista de Occidente, Madrid, núm. 4), denominación prontamente aceptada e incorporada de modo general a nuestra terminología filosófica.
La justicia es la Creación de igualaciones de libertad, o sea, que para dar a cada uno lo suyo y hacer justicia, hay que darle aquello que le falta a alguien para crear la igualdad frente a quien sí lo tiene. Darle más al que menos tiene para ponerlo en una situación de igualdad y es creación porque es tarea constante, puesto que lo que hoy se iguala, al momento siguiente puede desnivelarse en la balanza, surgiendo así la injusticia.
Durante el presente trabajo de investigación analizaremos a la axiología jurídica que se ocupa de los valores jurídicos, su jerarquía y conexiones, su cumplimiento o incumplimiento, y cobra unidad a través del plano ontológico, recordando que la ontología es la ciencia que estudia el ser de las cosas, por tanto estudia la conducta en su valor o no valor y a toda norma como pensamiento.
Desarrollo.
La estimativa jurídica o axiología es también conocida como la teoría del derecho justo, forma parte de la filosofía jurídica y se dedica a analizar como ya dijimos, los valores que son fundamento del Derecho Positivo.
Para la axiología jurídica el derecho es un valor sin el cual no es posible la existencia social, el fin del derecho es la justicia.
Para Carlos Cossío la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas:
1) Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.
2) Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.
3) Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.
4) Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.
La justicia es un ideal que ha de llevarse a la normativa para que se aplique socialmente, no todos los derechos son iguales como no son iguales los sujetos, las culturas y las características de cada uno. La historia muestra que cuando una sociedad no busca la justicia, el Derecho no progresa. El Derecho depende de diversos factores y todos ellos, conjuntamente, son los que le hacen avanzar.
Los valores son la base de la normatividad, tienen sentido porque sirven para hacer la vida humana mejor y para darle la posición adecuada que debe tener toda vida humana.
En el valor se da al mismo tiempo el porqué, el para qué y al mismo tiempo, son medios y fines. Son medios porque es la mejor manera de conducirse para ser y fines porque el cumplimiento de los valores superiores da al menos parcialmente el sentido de la vida al hombre. Es decir, le dice cómo debe conducirse y le pone un fin superior que debe marcarle la vida para su realización y para ser un medio para la realización de los otros.
Los valores no son simplemente apreciaciones psíquicas, tienen entidad por sí mismos y deben ser objetivamente considerados. No están hechos por el hombre, pero son descubiertos por él y solo a él le sirven. Son utilizados dependiendo de cada circunstancia histórica, amoldados a la cultura y a sus ideas y creencias.
Axiología jurídica y Derecho natural
El Derecho natural es aquel que pondera los valores por encima de lo que se encuentre manifestado en el ordenamiento jurídico, y juzga al derecho desde la perspectiva de los valores de quien contempla el acto, mientras que la axiología es el enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también es la confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que de modo sucesivo y simultáneo, tratan de presentarse como legítimos o justos, plantean la disyuntiva Derecho o moral o la conjunción derecho y moral.
La axiología y el derecho natural han sido tema de polémica que ha enfrentado a las diversas corrientes de pensamiento iusfilosófico por ser antagonistas, la axiología al igual que el derecho natural son tan antiguas como el hombre social, pero es la axiología quien ha florecido particularmente con los grandes filósofos del derecho en la segunda mitad del siglo XIX y los primeros lustros del siglo XX.
La axiología da lugar al derecho positivo, y nos permite saber si la norma en cuestión es susceptible de una mayor perfección o puede ofrecer una solución más acertada, así como para enjuiciar las situaciones para crear el Derecho positivo por parte de los jueces por ausencia de ley.
Aparece entonces la axiología como parte de la ética jurídica, que sin ella sería imposible plantear al Derecho positivo.
Pensadores más importantes de la estimativa jurídica.
Recaséns Siches, fundamenta la importancia de la Estimativa Jurídica, al señalar que sin su presencia sería imposible la existencia del Derecho Positivo: “para que pueda existir una norma de Derecho positivo, precisa que antes se haya producido una estimación, la cual entonces no es todavía Derecho positivo y sobre la cual se fundará el Derecho positivo que se dicte después. La norma positiva constituye la expresión de un juicio de valor. Sin valoraciones no cabría la existencia del Derecho positivo. Por tanto, los ingredientes del Derecho positivo no son todos ellos positivos, sino que hallamos la referencia intencional a algo no positivo.”
Hans Kelsen pese a su positivismo, no deja de alcanzar una respuesta al tema estimativo, aunque sea sólo para sostener, que la justicia absoluta es un ideal irracional que escapa al conocimiento racional: “la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden -o tal norma jurídica- es justo o injusto, pues tal juicio se funda, ya sea en una moral positiva(...), o en un verdadero juicio de valor, con carácter subjetivo. (...)Más aún, la historia del espíritu humano que se esfuerza en vano desde hace siglos en resolver este problema, muestra que la justicia absoluta no puede ser definida racionalmente. Dotada de una validez absoluta, la justicia está más allá de toda experiencia, como la idea platónica está más allá de la realidad sensible y la cosa en sí es trascendente a los fenómenos.”
Carlos Cossio, manifiesta que “nuestra disciplina es el reconocimiento del Derecho en tanto que es valor, es decir, en tanto que es orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad, y en última instancia, justicia”.
Fernández Sessarego nos dice que “la Estimativa Jurídica, se ocupa de los valores jurídicos, su jerarquía y conexiones, su cumplimiento o incumplimiento, y cobra unidad a través del plano ontológico, desde que toda conducta por ser tal es valiosa o desvaliosa y toda norma como pensamiento se refiere necesariamente a su objeto peculiar. Todo valor exige una conducta que lo realice y todo pensamiento un objeto pensado”
Francisco Miró Quesada C., conocido es su ensayo Sobre el Derecho Justo en el que, apoyándose en el apriorismo formalista kantiano, y planteándose la respectiva depuración de los rezagos de ética material, sostiene: “que la única condición que debe cumplir una acción para que sea racionalmente ética, es que no sea arbitraria. De aquí se sigue que el Derecho justo, es decir el sistema legal que permita la formación de una sociedad ética (o lo que es lo mismo, racional o justa), es el que hace imposible la existencia de la arbitrariedad en la vida social.”
Dworkin, que manifestando un apartamiento de las posiciones sostenidas por Kelsen, Ross y Hart, entre otros, cuestiona la tesis de la separabilidad de derecho y moral desde el punto de vista de la decisión judicial. El argumento dworkiniano, anota: “que en los casos más difíciles o duros los jueces resuelven acudiendo a estándares que no son normas jurídicas, a las que se identifican como principios, definidos estos últimos como el estándar que ha de ser observado porque es una exigencia de justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”
Rawls considera a: “La justicia como la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. (...)no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar.”
Alasdair Macintyre. Analizando las posturas de Rawls y Nozick, sostiene este autor, que para ambos pensadores, “una sociedad se compone de individuos, cada uno con sus intereses, que han de avanzar juntos y formular reglas de vida comunes(...)en ambas interpretaciones, los individuos son primordiales y la sociedad de orden secundario”
Estimativa jurídica y creación de la norma.
La convivencia, el hombre social en su convivencia va creando costumbres y reglas que se derivan de ellas para su mejor desarrollo. El hombre va enriqueciendo su conducta con diferentes modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos. Se cree que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos.
Como señala Kant no se trata de que el progreso signifique un «aumento de la legalidad de los actos del género humano conforme al deber, cualquiera que sea la razón que los determine», los valores existen con independencia del derecho, pero cabe señalar que cuando éstos valores entran en el orden jurídico se adaptan y se asumen sin perder su condición.
Hart, nos explicaba que las acciones naturales o conductas físicas (fumar, matar, circular por la derecha...) son concebibles y realizables con independencia de que, además, haya o no normas que las regulen (permitiéndolas, prohibiéndolas, u obligándolas). Las acciones institucionales, en cambio, son aquellas cuya posibilidad misma de realización depende de la existencia de ciertas normas (que solemos llamar “constitutivas”, porque constituyen o crean la posibilidad de realizarlas). A mí me es posible físicamente matar (acción natural), haya o no normas que me prohíban hacerlo (precisamente, porque me es posible físicamente matar, es por lo que tiene sentido que se me prohíba hacerlo). Pero si no existiera el Derecho de Sucesiones, no me sería posible testar; podría realizar la acción natural consistente en escribir sobre un papel mi última voluntad, pero no la acción jurídica (institucional) de “testar”. En el Derecho, las reglas que confieren poderes son normas constitutivas, y deben distinguirse de otras normas que regulan el ejercicio de esos mismos poderes. El ámbito de lo que me es constitutivamente posible es distinto del ámbito de lo que me está regulativamente permitido.
Existen muchas escuelas que han dado luces sobre cómo debe ser llevada la norma teniendo como base la axiología y la deontología jurídicas, por mencionar alguna tenemos el pensamiento kelsiano sobre contradicciones y lagunas en la ley, en donde propone que todo ordenamiento jurídico incluye un principio de clausura, según el cual "Todo lo que no está prohibido, está permitido".
La función de la estimativa es juzgar la idoneidad de los valores, partiendo de realizar la vida de cada ser humano lo más cercano a la perfección según las exigencias de los propios valores.
Es indispensable la estimativa tanto para impulsar la creación de la norma, como para crear el Derecho positivo por parte de los jueces por ausencia de ley.
Conclusiones.
Podemos concluir entonces que La axiología jurídica trata del estudio de los valores jurídicos, es decir, los valores que deben de tener en cuenta los operadores del derecho.
Durante el desarrollo del presente trabajo aprendimos que los valores son el sustento de la norma, que son un conjunto de creencias que nos dictan la forma de conducta más aceptada socialmente y que determinan las normas morales, es decir que los valores establecen un modelo de conducta aceptable en una sociedad y para garantizar que este modelo sea observado por los miembros de esa sociedad desde donde se emiten las normas que regulan la actuación del individuo dentro de la sociedad.
La relación entre ética y los valores es que la primera es el estudio de los actos humanos o costumbres y los valores son en sí esos actos o costumbres preferidos o aceptados por una sociedad.
La meta de la axiología sigue siendo aquella que definió Aristóteles: Igualar las circunstancias sociales y naturales que atañen a cada individuo de la sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los individuos no sean producto del azar o de una situación anterior abiertamente injusta.
La palabra Estimativa como expresión global de todos los estudios sobre los valores, fue empleada originariamente por José Ortega y Gasset en 1924 en su artículo “¿Qué son los valores? Una introducción a la estimativa” (Revista de Occidente, Madrid, núm. 4), denominación prontamente aceptada e incorporada de modo general a nuestra terminología filosófica.
La justicia es la Creación de igualaciones de libertad, o sea, que para dar a cada uno lo suyo y hacer justicia, hay que darle aquello que le falta a alguien para crear la igualdad frente a quien sí lo tiene. Darle más al que menos tiene para ponerlo en una situación de igualdad y es creación porque es tarea constante, puesto que lo que hoy se iguala, al momento siguiente puede desnivelarse en la balanza, surgiendo así la injusticia.
Durante el presente trabajo de investigación analizaremos a la axiología jurídica que se ocupa de los valores jurídicos, su jerarquía y conexiones, su cumplimiento o incumplimiento, y cobra unidad a través del plano ontológico, recordando que la ontología es la ciencia que estudia el ser de las cosas, por tanto estudia la conducta en su valor o no valor y a toda norma como pensamiento.
Desarrollo.
La estimativa jurídica o axiología es también conocida como la teoría del derecho justo, forma parte de la filosofía jurídica y se dedica a analizar como ya dijimos, los valores que son fundamento del Derecho Positivo.
Para la axiología jurídica el derecho es un valor sin el cual no es posible la existencia social, el fin del derecho es la justicia.
Para Carlos Cossío la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas:
1) Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.
2) Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.
3) Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.
4) Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.
La justicia es un ideal que ha de llevarse a la normativa para que se aplique socialmente, no todos los derechos son iguales como no son iguales los sujetos, las culturas y las características de cada uno. La historia muestra que cuando una sociedad no busca la justicia, el Derecho no progresa. El Derecho depende de diversos factores y todos ellos, conjuntamente, son los que le hacen avanzar.
Los valores son la base de la normatividad, tienen sentido porque sirven para hacer la vida humana mejor y para darle la posición adecuada que debe tener toda vida humana.
En el valor se da al mismo tiempo el porqué, el para qué y al mismo tiempo, son medios y fines. Son medios porque es la mejor manera de conducirse para ser y fines porque el cumplimiento de los valores superiores da al menos parcialmente el sentido de la vida al hombre. Es decir, le dice cómo debe conducirse y le pone un fin superior que debe marcarle la vida para su realización y para ser un medio para la realización de los otros.
Los valores no son simplemente apreciaciones psíquicas, tienen entidad por sí mismos y deben ser objetivamente considerados. No están hechos por el hombre, pero son descubiertos por él y solo a él le sirven. Son utilizados dependiendo de cada circunstancia histórica, amoldados a la cultura y a sus ideas y creencias.
Axiología jurídica y Derecho natural
El Derecho natural es aquel que pondera los valores por encima de lo que se encuentre manifestado en el ordenamiento jurídico, y juzga al derecho desde la perspectiva de los valores de quien contempla el acto, mientras que la axiología es el enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también es la confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que de modo sucesivo y simultáneo, tratan de presentarse como legítimos o justos, plantean la disyuntiva Derecho o moral o la conjunción derecho y moral.
La axiología y el derecho natural han sido tema de polémica que ha enfrentado a las diversas corrientes de pensamiento iusfilosófico por ser antagonistas, la axiología al igual que el derecho natural son tan antiguas como el hombre social, pero es la axiología quien ha florecido particularmente con los grandes filósofos del derecho en la segunda mitad del siglo XIX y los primeros lustros del siglo XX.
La axiología da lugar al derecho positivo, y nos permite saber si la norma en cuestión es susceptible de una mayor perfección o puede ofrecer una solución más acertada, así como para enjuiciar las situaciones para crear el Derecho positivo por parte de los jueces por ausencia de ley.
Aparece entonces la axiología como parte de la ética jurídica, que sin ella sería imposible plantear al Derecho positivo.
Pensadores más importantes de la estimativa jurídica.
Recaséns Siches, fundamenta la importancia de la Estimativa Jurídica, al señalar que sin su presencia sería imposible la existencia del Derecho Positivo: “para que pueda existir una norma de Derecho positivo, precisa que antes se haya producido una estimación, la cual entonces no es todavía Derecho positivo y sobre la cual se fundará el Derecho positivo que se dicte después. La norma positiva constituye la expresión de un juicio de valor. Sin valoraciones no cabría la existencia del Derecho positivo. Por tanto, los ingredientes del Derecho positivo no son todos ellos positivos, sino que hallamos la referencia intencional a algo no positivo.”
Hans Kelsen pese a su positivismo, no deja de alcanzar una respuesta al tema estimativo, aunque sea sólo para sostener, que la justicia absoluta es un ideal irracional que escapa al conocimiento racional: “la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden -o tal norma jurídica- es justo o injusto, pues tal juicio se funda, ya sea en una moral positiva(...), o en un verdadero juicio de valor, con carácter subjetivo. (...)Más aún, la historia del espíritu humano que se esfuerza en vano desde hace siglos en resolver este problema, muestra que la justicia absoluta no puede ser definida racionalmente. Dotada de una validez absoluta, la justicia está más allá de toda experiencia, como la idea platónica está más allá de la realidad sensible y la cosa en sí es trascendente a los fenómenos.”
Carlos Cossio, manifiesta que “nuestra disciplina es el reconocimiento del Derecho en tanto que es valor, es decir, en tanto que es orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad, y en última instancia, justicia”.
Fernández Sessarego nos dice que “la Estimativa Jurídica, se ocupa de los valores jurídicos, su jerarquía y conexiones, su cumplimiento o incumplimiento, y cobra unidad a través del plano ontológico, desde que toda conducta por ser tal es valiosa o desvaliosa y toda norma como pensamiento se refiere necesariamente a su objeto peculiar. Todo valor exige una conducta que lo realice y todo pensamiento un objeto pensado”
Francisco Miró Quesada C., conocido es su ensayo Sobre el Derecho Justo en el que, apoyándose en el apriorismo formalista kantiano, y planteándose la respectiva depuración de los rezagos de ética material, sostiene: “que la única condición que debe cumplir una acción para que sea racionalmente ética, es que no sea arbitraria. De aquí se sigue que el Derecho justo, es decir el sistema legal que permita la formación de una sociedad ética (o lo que es lo mismo, racional o justa), es el que hace imposible la existencia de la arbitrariedad en la vida social.”
Dworkin, que manifestando un apartamiento de las posiciones sostenidas por Kelsen, Ross y Hart, entre otros, cuestiona la tesis de la separabilidad de derecho y moral desde el punto de vista de la decisión judicial. El argumento dworkiniano, anota: “que en los casos más difíciles o duros los jueces resuelven acudiendo a estándares que no son normas jurídicas, a las que se identifican como principios, definidos estos últimos como el estándar que ha de ser observado porque es una exigencia de justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”
Rawls considera a: “La justicia como la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. (...)no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar.”
Alasdair Macintyre. Analizando las posturas de Rawls y Nozick, sostiene este autor, que para ambos pensadores, “una sociedad se compone de individuos, cada uno con sus intereses, que han de avanzar juntos y formular reglas de vida comunes(...)en ambas interpretaciones, los individuos son primordiales y la sociedad de orden secundario”
Estimativa jurídica y creación de la norma.
La convivencia, el hombre social en su convivencia va creando costumbres y reglas que se derivan de ellas para su mejor desarrollo. El hombre va enriqueciendo su conducta con diferentes modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos. Se cree que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos.
Como señala Kant no se trata de que el progreso signifique un «aumento de la legalidad de los actos del género humano conforme al deber, cualquiera que sea la razón que los determine», los valores existen con independencia del derecho, pero cabe señalar que cuando éstos valores entran en el orden jurídico se adaptan y se asumen sin perder su condición.
Hart, nos explicaba que las acciones naturales o conductas físicas (fumar, matar, circular por la derecha...) son concebibles y realizables con independencia de que, además, haya o no normas que las regulen (permitiéndolas, prohibiéndolas, u obligándolas). Las acciones institucionales, en cambio, son aquellas cuya posibilidad misma de realización depende de la existencia de ciertas normas (que solemos llamar “constitutivas”, porque constituyen o crean la posibilidad de realizarlas). A mí me es posible físicamente matar (acción natural), haya o no normas que me prohíban hacerlo (precisamente, porque me es posible físicamente matar, es por lo que tiene sentido que se me prohíba hacerlo). Pero si no existiera el Derecho de Sucesiones, no me sería posible testar; podría realizar la acción natural consistente en escribir sobre un papel mi última voluntad, pero no la acción jurídica (institucional) de “testar”. En el Derecho, las reglas que confieren poderes son normas constitutivas, y deben distinguirse de otras normas que regulan el ejercicio de esos mismos poderes. El ámbito de lo que me es constitutivamente posible es distinto del ámbito de lo que me está regulativamente permitido.
Existen muchas escuelas que han dado luces sobre cómo debe ser llevada la norma teniendo como base la axiología y la deontología jurídicas, por mencionar alguna tenemos el pensamiento kelsiano sobre contradicciones y lagunas en la ley, en donde propone que todo ordenamiento jurídico incluye un principio de clausura, según el cual "Todo lo que no está prohibido, está permitido".
La función de la estimativa es juzgar la idoneidad de los valores, partiendo de realizar la vida de cada ser humano lo más cercano a la perfección según las exigencias de los propios valores.
Es indispensable la estimativa tanto para impulsar la creación de la norma, como para crear el Derecho positivo por parte de los jueces por ausencia de ley.
Conclusiones.
Podemos concluir entonces que La axiología jurídica trata del estudio de los valores jurídicos, es decir, los valores que deben de tener en cuenta los operadores del derecho.
Durante el desarrollo del presente trabajo aprendimos que los valores son el sustento de la norma, que son un conjunto de creencias que nos dictan la forma de conducta más aceptada socialmente y que determinan las normas morales, es decir que los valores establecen un modelo de conducta aceptable en una sociedad y para garantizar que este modelo sea observado por los miembros de esa sociedad desde donde se emiten las normas que regulan la actuación del individuo dentro de la sociedad.
La relación entre ética y los valores es que la primera es el estudio de los actos humanos o costumbres y los valores son en sí esos actos o costumbres preferidos o aceptados por una sociedad.
La meta de la axiología sigue siendo aquella que definió Aristóteles: Igualar las circunstancias sociales y naturales que atañen a cada individuo de la sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los individuos no sean producto del azar o de una situación anterior abiertamente injusta.
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