domingo, 14 de agosto de 2016

Complemento de la tarea de Categorías jurídicas o conceptos fundamentales


La dualidad de los sujetos de Derecho.

Rafael Rojina villegas señala que en Derecho existen elementos simples y un elemento complejo que es la relación jurídica. Los elementos simples son: la norma, los sujetos, los derechos subjetivos, los deberes jurídicos, los objetos de derecho, los supuestos jurídicos y las consecuencias de derecho.

Los sujetos de derecho tratan  de aquellos  a  quienes pueden imputárseles derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.

Es importante destacar, en este sentido, que las personas físicas o personas naturales son todos los integrantes de la especie humana. Cada ser humano, por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho.

Las personas jurídicas, también denominadas personas morales, no son individuos, sino entidades creadas por personas físicas. Más allá de su naturaleza abstracta o ideal, también son sujetos de derecho.

La dualidad de los sujetos de derecho radica en que así como tienen derechos también son sujetos de obligaciones y que es esto o que se conoce como relación jurídica.

Consecuencia de Derecho, la sanción.

En Derecho empleamos la palabra sanción con dos acepciones, la primera es que, según el derecho Constitucional una sanción es un acto con el que se perfecciona la ley, y por otra parte con la palabra sanción podemos hacer referencia a el hecho de “castigar” a quien no ha actuado conforme a la regla.

En éste caso vamos a hablar de la segunda acepción, de la sanción como consecuencia de infringir una obligación o un deber positivamente manifestado en la norma.

La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones. 

La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción. La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. 

La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,...). Así las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición ante su incumplimiento, siendo ésta su característica primordial.


Isaías Velazco Reyes



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