domingo, 14 de agosto de 2016


Tarea que complementa a Categorías Jurídicas o conceptos fundamentales.

En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. 


Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Lo que entiendo de éstas dos definiciones es que un derecho subjetivo es aquel que el mismo ordenamiento jurídico te confiere como individuo para que lo ejerzas en la protección de tus derechos, es una facultad que te confiere la ley para hacer valer tus derechos o exigirlos conforme a lo que marca al respecto la norma.

El deber jurídico según lo entiendo es la facultad o poder de hacer valer los propios derechos,  es decir,  limitar lo ajeno poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.


Diana Laura Cuevas Robles

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