viernes, 12 de agosto de 2016


«Dos cosas colman el ánimo con una admiración y una veneración siempre renovadas y crecientes, cuanto más frecuente y continuadamente reflexionamos sobre ellas: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí.» E. Kant
Concepto y categoría
Categorías. 
Se denominan categorías a las nociones más abstractas y generales por las cuales las ideas y los objetos son reconocidos, diferenciados y entendidos. Mediante las categorías, se pretende una ubicación jerárquica de elementos. Elementos muy parecidos y con características comunes formarán un grupo (categoría), y a su vez varias categorías con características afines formarán una categoría superior.

Concepto. 
Un concepto es una unidad cognitiva de significado, una idea abstracta o mental que a veces se define como una “unidad de conocimiento”.
Los conceptos son construcciones o imágenes mentales, por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno, a través de su integración en clases o categorías relacionadas con nuestros conocimientos previos.
Diferencia entre concepto y categoría.
La diferencia entre ambos conceptos radica en que un concepto es una idea, la idea que tenemos sobre un objeto o un pensamiento y la categoría es quien clasifica a ésta idea, la que le dá un lugar o estatus y quien separa a éstas ideas en base a diferentes criterios, el concepto es el objeto, idea o pensamiento y las categorías los clasifican en un orden de acuerdo a lo que los usos y/o costumbres nos indiquen.
Concepto de Norma.
La norma es la regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el mismo ordenamiento.
La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos.
La palabra norma suele usarse en 2 sentidos que son:
1.       El sentido amplio
2.       El sentido estricto
El sentido amplio (Latu Sensu) se aplica a toda regla de comportamiento, obligatorio o no.
El sentido Estricto (Stricto Sensu) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

Norma Ética.
La norma establece una relación de deber ser entre un hecho antecedente y un hecho consecuente que imputa al primero.
Su fin fundamental es hacer que la conducta humana se oriente al cumplimiento de determinadas acciones u omisiones.
Las normas éticas indican los modos de obrar para conseguir el bien propio y de cada uno de sus semejantes.”ES EL DEBER SER”
Características: 
Reglas de comportamiento obligatorias. Contienen imperativos, imponen deberes entre los sujetos de la relación jurídica.
Encauzan el obrar o comportamiento humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios, a la pureza interior, a la justicia y al bienestar social.

Normas Técnicas.
Las reglas técnicas muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines, son enunciaciones hipotéticas. Ejemplo: Para recorrer la distancia más corta entre dos puntos se debe seguir la línea recta. Referimos que la palabra “debe” no lo obliga sino que lo hace por necesidad no por deber. 
La aplicación de una regla técnica a veces es obligatoria para un sujeto, pero el deber observarla no deriva de ella misma, sino de una norma. Ejemplo: el obrero que presta sus servicios en una fábrica tiene la obligación de aplicar ciertos preceptos de orden técnico, más esta obligación deriva del contrato de trabajo.

Tipos de norma que existen y sus características.
Los tipos de norma existentes de manera común se les clasifica en cuatro grandes grupos:
  • Religiosas
  • Morales
  • Trato social
  • Jurídicas

Algunos filósofos reducen a dos grandes grupos
  • Morales (subjetivas)
  • Jurídicas (intersubjetivas)


CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS NORMAS.
Las normas en términos generales poseen diversas características, la principales son:

Heterónomas que significa que una o varias personas imponen normas o leyes para que otros las cumplan, así como también quien las creó.

Autónomas: Una persona se impone sus mismas normas (valores) para  cumplirlas o no.

Bilaterales: Son las que imponen obligaciones pero a su vez también te otorgan derechos.

Unilaterales: Sólo imponen obligaciones y no otorgan derechos. 

Coercibles: Son aquellas obligaciones que se hacen cumplir por alguna fuerza (fuerza pública).

Incoercibles: Son aquellas que nadie te puede obligar a cumplirlas y solo tu tienes opción de cumplirlas o no.

Exteriores: son el comportamiento del individuo ante la sociedad.

Interiores: Hace referencia a tu comportamiento, a tus valores.


NORMAS RELIGIOSAS

Regula el comportamiento humano en relación con la divinidad. Deriva de la voz latina “Religio” (vinculo de unión del hombre con Dios), cuyo fin es el perfeccionamiento del hombre ante Dios.

Sus características son: 

Heterónoma; establecida por Dios y sus ministros sin consultar a los hombres.

Unilateralidad; imponen deberes y no conceden derechos.

Interioridad; perfeccionamiento individual, parte intima de la conducta.

Incoercibilidad; no existen sanciones físicas por la sociedad, pero con sanciones propias.

NORMAS MORALES

Son aquellas cuyo fin es la perfección del hombre individualmente considerado. Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, es decir, la adecuación del hombre.

Sus características son:

Autonomía: facultad de autodeterminación normativa. Se da las normas así mismo, cumple por propia y libre voluntad (voluntad- conciencia).

Unilateralidad: imponen deberes a cargo del individuo, sin ninguna correlación con derechos que los demás puedan atribuirse
Frente al sujeto obligado, no hay persona autorizada a exigir el cumplimiento de sus deberes. Imponen deberes pero no conceden derechos.

Interioridad: las normas morales dan preferencias al aspecto interno del acto, pero no desdeñan las manifestaciones exteriores.

Incoercibilidad: no pueden recurrir a la fuerza o a la coacción social para exigir su cumplimiento.


NORMAS DEL TRATO SOCIAL

Emanan de mandatos colectivos anónimos. Nacen después de diseñadas las normatividades de los actos religiosos, jurídicos y morales como reglas de refinamiento social: cortesía, caballerosidad, gentileza, decencia, respeto.

Son reglas de comportamiento social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso por la circunstancia d pertenecer el sujeto obligado a un determinado grupo o circulo social.

Estos valores se llaman decoro social. Ej: honores, respeto, reverencia y recato que se deben a una persona según su edad, sexo, estado de familia, profesión, etc.

Sus características son:

Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos que el individuo debe cumplir pero si nos los cumple el individuo no puede ser obligado, ej; el saludo.

Heteronomía: su vigencia no proviene del individuo, es establecida por la sociedad.

Exterioridad: se manifiesta exteriormente por la conducta humana, dando importancia a lo superficial.

Incoercibilidad: Significa que no existe una sanción jurídica, al que infringe una norma social el castigo es la burla o el desprecio social.

NORMA JURÍDICA.

Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas.

Sus características son:

Exterioridad: Para que pueda aplicarse debe ser realizado el acto, es decir que quien piensa robar o causar daño a otros no quebranta la norma de derechos: para hacerlo es preciso que pase al mundo de los hechos y ejecute el robo o el hecho.

Heteronomía: El ordenamiento viene de otro ajeno al que debe acatar, no está en el libre albedrío de los particulares, sino en la voluntad de su objeto diferente.

Bilateralidad: Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber jurídico.

Coercibilidad: Si el obligado incumple, el estado a través de sus órganos está legitimando para reunir a  su poder coactivo y forzar al que la incumple a través de su poder.


Isaías Velazco Reyes






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