domingo, 14 de agosto de 2016




Diferencia entre Validez y Eficacia.

Una norma se considera válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un  sistema jurídico porque cumple con las condiciones establecidas para su conformación, es decir, una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho.
La validez de una norma depende entonces de haber sido creada siguiendo los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico para su creación y que se encuentre vigente.

La Eficacia de las Normas Jurídicas consiste en la conformidad de la conducta de los destinatarios en el modelo prescrito. La observación de las Normas Jurídicas cuenta sobre todo con la adhesión espontánea de los destinatarios, aunque aquellos deben contar, en última instancia, con un aparato coercitivo que precisamente refuerce su eficacia, aplicando sanciones contra los infractores, en éste tenor si una Norma Jurídica no es espontáneamente observada por los destinatarios y si sus transgresores no son normalmente alcanzados por la sanción prevista, esa norma es ineficaz.

La diferencia es clara, una norma puede ser válida pero ineficaz, la validez habla de su conformación y vigencia y su eficacia de su aplicación, de qué tanta aceptación tiene dentro de la sociedad.

Diferencia entre coercibilidad y coacción.

La coercibilidad consiste en la posibilidad abstracta que detenta el ordenamiento jurídico de aplicar una sanción a la conducta antijurídica.

Consiste en la influencia ejercida por el ordenamiento jurídico sobre la libertad del sujeto, el libre albedrío, lo impulsa al cumplimiento espontáneo de sus deberes jurídicos.

La coerción es uno de los principales elementos que propenden al aseguramiento de las relaciones jurídicas. Enmarca lo que es el derecho en la normalidad, la violación del derecho es lo que implica lo patológico, lo anormal.


 Por coacción se entiende el uso de la fuerza física o moral que el ordenamiento jurídico efectúa para sancionar una conducta contraria a dicho ordenamiento.
La coacción tiene lugar cuando se lleva a cabo la ejecución de la sanción impuesta a cargo de la violación de la norma.

Las diferencias entre coercible y coactivo son que cuando hablas de coerción estamos manifestando la posibilidad que tiene el estado de hacer uso de la fuerza para hacer cumplir la norma, y cuando hablamos de coacción nos referimos a que ya se ha ejecutado tal sanción usando la fuerza del estado para darle cumplimiento.

La Posible definición de Derecho.

Introducción.

El derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

Durante la realización del presente trabajo  buscaremos explicar brevemente cada una de las corrientes filosóficas que estudian el derecho y su metodología, se busca hacer un análisis conciso de todo aquello que engloba a la filosofía jurídica, así como todo lo que está detrás de esta serie de pensamientos que la conforman.

Precisamente es la filosofía jurídica en sus diversas disciplinas quien se encarga de dar una definición de lo que es el derecho.

Iusnaturalismo.

El Iusnaturalismo o Derecho natural es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse como Derecho.

También podemos decir que cuando hablamos de iusnaturalismo se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.

El Derecho natural nos dice que las normas éticas primarias se dieron como una evolución social y que por lo tanto de ellas mana el Derecho positivo.

Positivismo.
El positivismo es característicamente antimetafísico y comúnmente antirreligioso, este se remonta al menos al siglo XIX, pero uno de sus principales seguidores Hans Kelsen llega a representarlo en el siglo XX.

Kelsen nos muestra que el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.

Por lo tanto debemos entender que el derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y administrativos o por la costumbre de los seres humanos.

Sociologismo.

El punto de arranque del Sociologismo en el Derecho es el alemán Rudolf Von Ihering, autor de obras tan emblemáticas como “El fin del Derecho”, “La lucha por el Derecho” o “La jurisprudencia en broma o en serio”, con las que combatió la doctrina del positivismo dogmático y conceptualista que aislaba el método jurídico de la realidad social.

Ihering opone a la jurisprudencia de conceptos la jurisprudencia de intereses, que son precisamente los intereses colectivos, situados por encima de los parciales e individuales, intereses colectivos que protege coactivamente el Derecho.

Es una concepción judicial del Derecho. Lo importante será la jurisprudencia y no la legislación. Los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación efectiva del Derecho ante los tribunales. Las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios, opiniones e instintos, condición y origen social e incluso su estado de salud. Estos factores son los que determinarán la solución jurídica de cada caso. Es juez es el único creador del Derecho.

Marxismo.

Nos referimos a una teoría de gran impacto e influencia política, filosófica y estética del siglo XX.
Marx no enseña que el derecho, siempre estará atado a una cierta configuración económica y al desarrollo cultural de la sociedad en que se condiciona. Así podemos decir que el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales.

En esta corriente aprendemos de acuerdo con la teoría de Marx que existe una estructura la cual es la constitución económica de la sociedad, la cual se compone de las relaciones de producción y las de trabajo, pero también tenemos una superestructura que es la constitución jurídica de la sociedad.

Estructuralismo.

El Derecho es una superestructura que depende absolutamente de la estructura de la sociedad, de esta manera el estructuralismo está ligado de manera directa a él ya que el Derecho no hace más que reflejar las relaciones de dominio existentes en una sociedad, ya que es un instrumento al servicio de las clases dominantes a través del ejercicio de la fuerza del estado.

Entendiendo en este orden de ideas por un lado que el estructuralismo puede ser la disposición de un todo en partes y la solidaridad con que se condiciono en donde una modificación de un elemento implica la de los demás, un orden de entidades: totalidad, transformación y autorregulación; un sistema estructuralista toma lo real, lo descompone y luego vuelve a recomponerlo.

Podemos ver que el estructuralismo se encuentra inmerso dentro del Derecho de manera directa, ya que para que el mismo pueda funcionar cabalmente se necesita que toda disposición jurídica existente mantenga una estructura coherente con el actuar de la sociedad, ya que si las mismas no tuvieran una estructura definida el derecho no se podría aplicar por que no seguiría un orden basado en la integración de todas las normas jurídicas, que en conjunto conforman el orden jurídico que regula el comportamiento de los seres humanos como integrantes de una sociedad.



Semiótica.

Este es un método que busca comprender las prácticas culturales que implican significaciones de diverso orden; según Saussure es una ciencia que estudia la vida de los signos de la sociedad.

De tal manera debemos entender que la semiología nos ayudara a ver que constituye los signos y que leyes son aplicables a estos. Esta corriente se divide en tres ramas.
La primera de las ramas es la semántica, y esta estudia el significado de los signos, la segunda es la sintáctica o sintaxis que estudia las relaciones que existen entre los signos y por último pero no menos importante la pragmática, que estudia el uso y la reinterpretación de los signos.

En conclusión podemos definir a la semiología como la ciencia general de los sistemas de comunicación por señales, signos o símbolos.

Realismo Jurídico.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti idealista.


El problema de asumir una única postura sin tomar en cuenta las críticas propias de cada corriente, o bien un tridimensionalismo o integralismo.

Como se ha podido apreciar durante la realización del presente trabajo el Derecho como concepto es casi imposible de definir de manera unitaria, sin tener en cuenta a todas y cada una de las corrientes filosóficas que lo definen, por lo que la dificultad estriba en el antagonismo de algunas de las posturas pero que de forma ecléctica integran el concepto de manera importante cada una de ellas.

Que el fenómeno jurídico se encuentra compuesto de diversas visiones, cómo se le entiende desde el aspecto de su origen en el derecho natural a su avance como ciencia jurídica y la creación y aplicación de las normas vigentes y así mismo todas aquellas que especifican algún aspecto del derecho, como la estructura o el empleo de los signos aplicados a la ley.

Isaías Velazco Reyes

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