jueves, 18 de agosto de 2016




CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. 

Todos los individuos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

Características

Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.

Que únicamente están supeditados a los límites que establecen los propios derechos.

Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

Clasificación de las tres generaciones

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: 
Se llaman clásicas, porqué fueron las primeras garantías que el hombre hizo propias y que cobijaron  los derechos básicos  o elementales del hombre.

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
Libertad de tránsito, creencia, asociación, expresión etc.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: 

Surgen como una necesidad para defender los derechos de la sociedad, conocidos como derechos sociales, buscan una demanda o exigencia al estado para su cumplimento.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: este derecho normalmente se da entre naciones.

La autodeterminación

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y la confianza.

La cooperación internacional y regional. 

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La justicia internacional. 

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio de la humanidad. 

NOCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS  

En el transcurso de la historia se ha tratado de equiparar a los derechos humanos con otras acepciones del derecho, por lo que a fin de obtener un conocimiento más amplio al respecto, se procederá a establecer las definiciones con las cuales se ha pretendido equiparar a éstos, siendo las siguientes: 

1.- Derechos naturales: Son los derechos que emanan de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza. Es el derecho que vale por si en cuanto a que es justo es decir que es intrínsecamente inherente a la naturaleza humana. (El derecho a la vida, a la libertad).

2.- Derechos Subjetivos: Son las facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte. 

3.- Derechos subjetivos públicos: Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad.  Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos. Estos derechos están enumerados y garantizados en los primeros 29 Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Frecuentemente llegan a confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos derechos.

4.- Garantías individuales: Son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.” 

Al demandar del Estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la Constitución, el gobernado ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus autoridades.
4.- Derechos de la personalidad: Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del núcleo más íntimo del ser humano. Son derechos  que le son necesarios  para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona, como el derecho al nombre, al honor y a la fama, a la imagen, a la intimidad, etc.

5.- Principios Generales del Derecho: Son los principios más generales de ética social o del derecho natural, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. 

6.- Derechos fundamentales del hombre: Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión. Se designan con varios nombres: derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona humana. Se emplea, en fin, el término derechos fundamentales. Los derechos fundamentales constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo el sistema jurídico y político se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los derechos humanos y el derecho penal.

Derecho penal y derechos humanos.  Si excluimos el sustantivo, en un caso singular y en el otro plural, quedan frente a frente los dos adjetivos: "penal" y "humanos".  "Penal" de pena, "humanos" de hombre, de seres humanos.  Una pena por un lado y los seres humanos por el otro. 

Pero no hay que olvidar que ambos adjetivos están calificando un sustantivo: derecho y derechos, respectivamente.  

En un sentido literal, el derecho penal es el derecho que aplica penas a los seres humanos.  Y los derechos humanos son los derechos que tienen los seres humanos, ante todo, a no sufrir penas.  También denota una oposición el singular de "derecho penal" y el plural de "derechos humanos".  El primero es el Derecho, único, manifestación del poder estatal, el segundo son los derechos, múltiples, no sólo en cuanto a su número sino en cuanto a sus titulares.

Sin embargo, parecería extraño referirse a las penas previstas por el derecho penal como a violaciones de los derechos humanos.  El derecho penal está legitimado, dadas determinadas condiciones jurídicas, políticas e institucionales, para establecer penas. 

 Así como lo estuvo hasta determinado momento para establecer como pena los sufrimientos más espantosos, a los que ahora no vacilaríamos en calificar de violaciones de los derechos humanos.  Foucault recuerda que en la segunda mitad del siglo XVIII se levanta en forma casi unánime la protesta contra esos sufrimientos.  La protesta contra los sufrimientos se expresa " en el peor de los asesinos, una cosa, por lo menos, hay que respetar su "humanidad". La "humanidad" se erige entonces como límite al castigo. 

El juicio penal y los derechos humanos.

El sistema de justicia penal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el sistema de justicia penal en los textos de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 107 fracción XVIII, estableciendo los derechos humanos de las personas en el juicio penal.

Juicio penal es el tiempo que dura un juicio.

Derechos humanos que, lógicamente, implican prohibiciones para los servidores públicos que imparten la justicia penal: policía judicial, ministerio público, jueces y magistrados; prohibiciones que en caso de realizarse u omitirse dolosa o culposamente, pueden configurar delitos federales o estatales, perseguibles de oficio. Los derechos humanos son los siguientes:

Los derechos Humanos implican una prohibición para la autoridad. (Establece límites)

1) Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. La prohibición de que el Estado lo considere culpable hasta en tanto no reúna los elementos necesarios para acreditar su culpabilidad. (Artículo 20, Apartado B,  fracción I de la C.P.E.U.M) Es responsabilidad del edo. Acreditar culpabilidad

2) Derecho a no ser compelido a declarar en su contra. Quedando prohibidos toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a la compulsión, prohibición de compeler para que el detenido declare en su contra e incomunicarlo o emplear otro medio que tienda a la compulsión. (Artículo 20, Apartado B,  fracción II de la C.P.E.U.M) Compelido significa obligado.


3) Derecho a ser informado en audiencia pública el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación a efecto de defenderse. Prohibición de omitir informar en audiencia pública el nombre del acusador y la naturaleza y causa de la acusación a efecto de que el acusado se defienda. (Artículo 20, Apartado B,  fracción III de la C.P.E.U.M) 

4) Derecho a ofrecer, le sean recibidas y desahogadas las pruebas tendientes a su defensa. Prohibición de no recibir y desahogar las pruebas del acusado tendientes a su defensa. (Artículo 20, Apartado B,  fracción IV de la C.P.E.U.M) 

5) Derecho a obtener todos los datos que consten en el proceso tendiente a su defensa. Prohibición de negar al acusado todos los datos que consten en el proceso tendiente a su defensa. (Artículo 20, Apartado B,  fracción VI de la C.P.E.U.M).

6) Derecho a nombrar defensor desde el momento de ser aprehendido, el que tendrá obligación de estar presente en todos los actos del juicio, realizando los actos de la defensa. Prohibición de no nombrar al acusado defensor desde el momento de ser aprehendido, para que esté presente en todos los actos del juicio, realizando la defensa. (Artículo 20, Apartado B, fracción VIII de la C.P.E.U.M).

7) Derecho a no ser detenido sin orden de aprehensión expedida por la autoridad judicial; excepto en los casos de flagrante delito y casos urgentes. Prohibición de detener sin orden de aprehensión expedida por la autoridad judicial; excepto en los casos de flagrantes delitos y casos urgentes. (Artículo 16 párrafo tercero de la C.P.E.U.M).

8) Derecho a ser juzgado antes de cuatro meses tratándose de delito cuya punibilidad máxima no exceda de dos años de prisión. Prohibición de no juzgar antes de cuatro meses tratándose de delitos cuya punibilidad máxima no exceda de dos años de prisión. (Artículo 20, Apartado B,  fracción VII de la C.P.E.U.M). 


9) Derecho a ser juzgado antes de un año tratándose de delitos cuya punibilidad máxima no exceda de dos años de prisión. Prohibición de no juzgar antes de un año tratándose de delitos cuya punibilidad máxima exceda de dos años de prisión. (Artículo 20 Apartado B, fracción VII de la C.P.E.U.M).
                                                                                               
10) Derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. La prohibición de apresar a un individuo por deudas de carácter civil. (Artículo 17, último párrafo de la C.P.E.U.M)


11) Derecho a que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prohibición de aplicar prisión preventiva cuando el delito no lo establezca. (Artículo 18 primer párrafo de la C.P.E.U.M.
Un Delito grave no alcanza fianza.


JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS  

El Juicio de Amparo es un proceso constitucional del ordenamiento jurídico Mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las  garantías  individuales  y Derechos Humanos, establecidas en la  Constitución  buscando proteger al ciudadano de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías y Derechos Humanos.

Garantía de Audiencia: Toda persona tiene derecho a ser oída y vencida en juicio.
Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la  soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. 

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:
Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio. Es un juicio que va dirigido a restituir el daño por una violación a los Derechos Humanos.

Un juicio de garantías es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

Función del amparo mexicano en la protección internacional de los Derechos Humanos.

En el marco de protección de los derechos humanos y fundamentalmente en el contexto  de las garantías a los derechos y libertades, nos encontramos como ya lo mencionamos con una figura jurídica esencial y autónoma: el amparo. 

El amparo como garantía y proceso judicial de carácter excepcional, conduce a asegurar al hombre el goce de un recurso eficaz, rápido, sencillo, informal y permanente ante las violaciones, cualquiera fuere su origen, a sus derechos  individuales y a las garantías de tales derechos.

Cabe recordar que, la figura del amparo recibe carta de ciudadanía universal, por medio fundamentalmente de la Constitución de 1857 de los Estados Unidos Mexicanos. Y es de destacar, que el amparo mexicano ha influido desde el siglo XIX en la creación de distintas modalidades de amparo constitucional en el resto de Latinoamérica, como por ejemplo en: Argentina, Bolivia, El Salvador, Paraguay, Uruguay y Venezuela, entre otros e incluso algunos estados han adoptado figuras equivalentes con otra denominación, tal es el caso de Brasil con su “mandato de aseguranza” y Chile con el “recurso de protección”.  

Sentadas estas bases, es necesario señalar que así como en el derecho interno se cuenta con el amparo constitucional, el derecho internacional consagra de modo complementario el denominado “amparo internacional” como uno de los mecanismos de protección de los derechos humanos y esto se ve plasmado a través de distintos  Instrumentos jurídicos, a saber:

– La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá-Colombia 1948) acoge la necesidad de que por un procedimiento sencillo y breve, el individuo reciba el amparo de la justicia contra actos que violen en perjuicio suyo alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. 18). –

- La Declaración Universal de Derechos Humanos de París de 1948, por su parte, establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley (art. 8).  La Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, texto coordinado con las enmiendas del Protocolo Nº 11 de 1994,  establece en su art. 13, un recurso efectivo ante una instancia nacional, para el caso de violación de los derechos y libertades allí consagrados.

– La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, consagra en su art. 25 inc 1 el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales  competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

– En la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y los Pueblos (Carta de Banjul 1981), si bien no está expresamente previsto el amparo, el mismo podría inferirse con una interpretación amplia y por analogía de su art. 7 inc A , que expresa: todo individuo tiene derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes.

De modo que es posible advertir la presencia del amparo internacional en los sistemas de protección de derechos humanos tanto mundial como regional: 
*Universal, en el que los reclamos se efectúan ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; 
*Europeo, donde las reclamaciones individuales se realizan ante el Tribunal Europeo; 
*Interamericano, que cuenta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y 
* Africano, donde toma intervención la Comisión Africana.
Así podemos apreciar, que el derecho internacional tutela los derechos humanos a través de mecanismos de amparo internacional.  Y si bien, nos encontramos en un proceso de evolución respecto de esta figura jurídica y siendo que cada vez más, se va dando una apertura por parte de los estados nacionales al derecho internacional (vale como ejemplo, Argentina, al establecer que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es guía para nuestra Corte Suprema), es necesario una mayor difusión del amparo internacional, pero por sobre todo una toma de conciencia y un entrenamiento adecuado sobre el uso y manejo de esta figura por parte de los distintos operadores judiciales, a fin de garantizar y hacer efectiva la protección de los derechos humanos.

Aspectos internacionales de los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos en el ámbito del Derecho Internacional y Protección internacional de los Derechos Humanos

El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derecho Humanos”.  
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. 
El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.  El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. 
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. 



CONCLUSIONES.

Dado el contexto mundial actual, a la globalización, ya nadie queda fuera de la vigilancia internacional de cumplimiento a las normas, más aún cuando se trata del sentimiento de unificación que compartimos todos los seres humanos a través del ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En nuestro país aún hay mucho por hacer en ésta materia, y será necesario que el Estado mexicano trabaje intensamente para que se encuentre en la capacidad de ofrecer las garantías que los Derechos Humanos nos otorgan.

Sin embargo, siguen siendo la Intolerancia, la discriminación y la ignorancia los mayores generadores de violencia y violación por ende de los Derechos Humanos en más alto rango.

Un punto necesario indudablemente es la revisión de las leyes para equiparar a los códigos de justicia de las fuerzas armadas con  los estándares internacionales y  de los cuerpos de seguridad federales y locales para auxiliar en mejor medida al Poder Judicial a nivel federal y local.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México ha firmado 181 tratados de derechos humanos. De ellos, 21 son regionales y 160 mundiales; 73 vinculantes y 108 no vinculantes. La realidad no está en los que como país hemos firmado, si no en los que jurídicamente estamos en las capacidades de cumplir, al respecto, en el dicho del catedrático de la UNAM, el Doctor Guillermo Teutli:

...“México tiene una capacidad de firma muy rápida,  los convencen muy fácil, firman todo… Yo quiero saber cómo le van a hacer los juzgadores cuando tengan que aplicar los tratados internacionales para resolver una controversia”....


Diana Laura Cuevas Robles

No hay comentarios.:

Publicar un comentario