domingo, 14 de agosto de 2016

Complemento de la tarea de Categorías jurídicas o conceptos fundamentales


La dualidad de los sujetos de Derecho.

Rafael Rojina villegas señala que en Derecho existen elementos simples y un elemento complejo que es la relación jurídica. Los elementos simples son: la norma, los sujetos, los derechos subjetivos, los deberes jurídicos, los objetos de derecho, los supuestos jurídicos y las consecuencias de derecho.

Los sujetos de derecho tratan  de aquellos  a  quienes pueden imputárseles derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.

Es importante destacar, en este sentido, que las personas físicas o personas naturales son todos los integrantes de la especie humana. Cada ser humano, por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho.

Las personas jurídicas, también denominadas personas morales, no son individuos, sino entidades creadas por personas físicas. Más allá de su naturaleza abstracta o ideal, también son sujetos de derecho.

La dualidad de los sujetos de derecho radica en que así como tienen derechos también son sujetos de obligaciones y que es esto o que se conoce como relación jurídica.

Consecuencia de Derecho, la sanción.

En Derecho empleamos la palabra sanción con dos acepciones, la primera es que, según el derecho Constitucional una sanción es un acto con el que se perfecciona la ley, y por otra parte con la palabra sanción podemos hacer referencia a el hecho de “castigar” a quien no ha actuado conforme a la regla.

En éste caso vamos a hablar de la segunda acepción, de la sanción como consecuencia de infringir una obligación o un deber positivamente manifestado en la norma.

La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones. 

La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción. La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. 

La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,...). Así las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición ante su incumplimiento, siendo ésta su característica primordial.


Isaías Velazco Reyes




Tarea que complementa a Categorías Jurídicas o conceptos fundamentales.

En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. 


Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Lo que entiendo de éstas dos definiciones es que un derecho subjetivo es aquel que el mismo ordenamiento jurídico te confiere como individuo para que lo ejerzas en la protección de tus derechos, es una facultad que te confiere la ley para hacer valer tus derechos o exigirlos conforme a lo que marca al respecto la norma.

El deber jurídico según lo entiendo es la facultad o poder de hacer valer los propios derechos,  es decir,  limitar lo ajeno poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.


Diana Laura Cuevas Robles



Diferencia entre Validez y Eficacia.

Una norma se considera válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un  sistema jurídico porque cumple con las condiciones establecidas para su conformación, es decir, una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho.
La validez de una norma depende entonces de haber sido creada siguiendo los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico para su creación y que se encuentre vigente.

La Eficacia de las Normas Jurídicas consiste en la conformidad de la conducta de los destinatarios en el modelo prescrito. La observación de las Normas Jurídicas cuenta sobre todo con la adhesión espontánea de los destinatarios, aunque aquellos deben contar, en última instancia, con un aparato coercitivo que precisamente refuerce su eficacia, aplicando sanciones contra los infractores, en éste tenor si una Norma Jurídica no es espontáneamente observada por los destinatarios y si sus transgresores no son normalmente alcanzados por la sanción prevista, esa norma es ineficaz.

La diferencia es clara, una norma puede ser válida pero ineficaz, la validez habla de su conformación y vigencia y su eficacia de su aplicación, de qué tanta aceptación tiene dentro de la sociedad.

Diferencia entre coercibilidad y coacción.

La coercibilidad consiste en la posibilidad abstracta que detenta el ordenamiento jurídico de aplicar una sanción a la conducta antijurídica.

Consiste en la influencia ejercida por el ordenamiento jurídico sobre la libertad del sujeto, el libre albedrío, lo impulsa al cumplimiento espontáneo de sus deberes jurídicos.

La coerción es uno de los principales elementos que propenden al aseguramiento de las relaciones jurídicas. Enmarca lo que es el derecho en la normalidad, la violación del derecho es lo que implica lo patológico, lo anormal.


 Por coacción se entiende el uso de la fuerza física o moral que el ordenamiento jurídico efectúa para sancionar una conducta contraria a dicho ordenamiento.
La coacción tiene lugar cuando se lleva a cabo la ejecución de la sanción impuesta a cargo de la violación de la norma.

Las diferencias entre coercible y coactivo son que cuando hablas de coerción estamos manifestando la posibilidad que tiene el estado de hacer uso de la fuerza para hacer cumplir la norma, y cuando hablamos de coacción nos referimos a que ya se ha ejecutado tal sanción usando la fuerza del estado para darle cumplimiento.

La Posible definición de Derecho.

Introducción.

El derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

Durante la realización del presente trabajo  buscaremos explicar brevemente cada una de las corrientes filosóficas que estudian el derecho y su metodología, se busca hacer un análisis conciso de todo aquello que engloba a la filosofía jurídica, así como todo lo que está detrás de esta serie de pensamientos que la conforman.

Precisamente es la filosofía jurídica en sus diversas disciplinas quien se encarga de dar una definición de lo que es el derecho.

Iusnaturalismo.

El Iusnaturalismo o Derecho natural es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse como Derecho.

También podemos decir que cuando hablamos de iusnaturalismo se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.

El Derecho natural nos dice que las normas éticas primarias se dieron como una evolución social y que por lo tanto de ellas mana el Derecho positivo.

Positivismo.
El positivismo es característicamente antimetafísico y comúnmente antirreligioso, este se remonta al menos al siglo XIX, pero uno de sus principales seguidores Hans Kelsen llega a representarlo en el siglo XX.

Kelsen nos muestra que el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.

Por lo tanto debemos entender que el derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y administrativos o por la costumbre de los seres humanos.

Sociologismo.

El punto de arranque del Sociologismo en el Derecho es el alemán Rudolf Von Ihering, autor de obras tan emblemáticas como “El fin del Derecho”, “La lucha por el Derecho” o “La jurisprudencia en broma o en serio”, con las que combatió la doctrina del positivismo dogmático y conceptualista que aislaba el método jurídico de la realidad social.

Ihering opone a la jurisprudencia de conceptos la jurisprudencia de intereses, que son precisamente los intereses colectivos, situados por encima de los parciales e individuales, intereses colectivos que protege coactivamente el Derecho.

Es una concepción judicial del Derecho. Lo importante será la jurisprudencia y no la legislación. Los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación efectiva del Derecho ante los tribunales. Las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios, opiniones e instintos, condición y origen social e incluso su estado de salud. Estos factores son los que determinarán la solución jurídica de cada caso. Es juez es el único creador del Derecho.

Marxismo.

Nos referimos a una teoría de gran impacto e influencia política, filosófica y estética del siglo XX.
Marx no enseña que el derecho, siempre estará atado a una cierta configuración económica y al desarrollo cultural de la sociedad en que se condiciona. Así podemos decir que el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales.

En esta corriente aprendemos de acuerdo con la teoría de Marx que existe una estructura la cual es la constitución económica de la sociedad, la cual se compone de las relaciones de producción y las de trabajo, pero también tenemos una superestructura que es la constitución jurídica de la sociedad.

Estructuralismo.

El Derecho es una superestructura que depende absolutamente de la estructura de la sociedad, de esta manera el estructuralismo está ligado de manera directa a él ya que el Derecho no hace más que reflejar las relaciones de dominio existentes en una sociedad, ya que es un instrumento al servicio de las clases dominantes a través del ejercicio de la fuerza del estado.

Entendiendo en este orden de ideas por un lado que el estructuralismo puede ser la disposición de un todo en partes y la solidaridad con que se condiciono en donde una modificación de un elemento implica la de los demás, un orden de entidades: totalidad, transformación y autorregulación; un sistema estructuralista toma lo real, lo descompone y luego vuelve a recomponerlo.

Podemos ver que el estructuralismo se encuentra inmerso dentro del Derecho de manera directa, ya que para que el mismo pueda funcionar cabalmente se necesita que toda disposición jurídica existente mantenga una estructura coherente con el actuar de la sociedad, ya que si las mismas no tuvieran una estructura definida el derecho no se podría aplicar por que no seguiría un orden basado en la integración de todas las normas jurídicas, que en conjunto conforman el orden jurídico que regula el comportamiento de los seres humanos como integrantes de una sociedad.



Semiótica.

Este es un método que busca comprender las prácticas culturales que implican significaciones de diverso orden; según Saussure es una ciencia que estudia la vida de los signos de la sociedad.

De tal manera debemos entender que la semiología nos ayudara a ver que constituye los signos y que leyes son aplicables a estos. Esta corriente se divide en tres ramas.
La primera de las ramas es la semántica, y esta estudia el significado de los signos, la segunda es la sintáctica o sintaxis que estudia las relaciones que existen entre los signos y por último pero no menos importante la pragmática, que estudia el uso y la reinterpretación de los signos.

En conclusión podemos definir a la semiología como la ciencia general de los sistemas de comunicación por señales, signos o símbolos.

Realismo Jurídico.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti idealista.


El problema de asumir una única postura sin tomar en cuenta las críticas propias de cada corriente, o bien un tridimensionalismo o integralismo.

Como se ha podido apreciar durante la realización del presente trabajo el Derecho como concepto es casi imposible de definir de manera unitaria, sin tener en cuenta a todas y cada una de las corrientes filosóficas que lo definen, por lo que la dificultad estriba en el antagonismo de algunas de las posturas pero que de forma ecléctica integran el concepto de manera importante cada una de ellas.

Que el fenómeno jurídico se encuentra compuesto de diversas visiones, cómo se le entiende desde el aspecto de su origen en el derecho natural a su avance como ciencia jurídica y la creación y aplicación de las normas vigentes y así mismo todas aquellas que especifican algún aspecto del derecho, como la estructura o el empleo de los signos aplicados a la ley.

Isaías Velazco Reyes





Diferencia entre validez y eficacia.

Dice Hans Kelsen que el Derecho es norma y no un hecho, sin embargo que es un hecho quien da lugar a la creación de la norma, y por eso la estrecha vinculación entre ambos, la norma es el significado del hecho. El acto de crear la norma es un hecho que ocupa un lugar en el tiempo y el espacio y puede ser percibido por nuestros sentidos, puede ser descrito por un enunciado de “ser”, pero éste hecho es diferente de su resultado es decir de la norma, que es el objeto de la ciencia jurídica y que sólo puede ser descrita por el enunciado “deber ser”.

No constituye la única relación entre la norma y el hecho el que una norma jurídica al fin de que exista, es decir, para que sea válida, deba ser creada por un acto que es un hecho existente en el tiempo y el espacio. Una norma puede ser o no obedecida y aplicada por una conducta humana que efectivamente tiene lugar en un espacio y en un tiempo. Un orden jurídico como un todo y sus normas se consideran válidos si son en todos los ámbitos obedecidas y aplicadas, es decir, si tienen eficacia, sin embargo, la validez y la eficacia son dos cosas distintas, la eficacia es una condición de la validez, esto es que la validez significa que la ley debe ser obedecida y aplicada y la eficacia quiere decir que la ley en verdad es obedecida y aplicada.

La norma para que sea válida ha debido ser creada respetando el procedimiento para su creación, y su validez es la aceptación y cumplimiento que tiene ésta norma dentro de la sociedad.


Coercibilidad y Coacción.

Una norma jurídica es una regla que debe ser respetada y que posibilita la regulación de actividades o conductas. Estas normas pueden clasificarse como normas imperativas (las personas no pueden prescindir de su contenido, por lo que estas normas son independientes de la voluntad del individuo) o normas dispositivas (son prescindibles mediante el principio de autonomía de la voluntad).
La coercibilidad de las normas jurídicas está dada en la facultad que se le concede al Estado de aplicar la fuerza física sobre las personas que se niegan a acatarlas. La violación de la norma, por lo tanto, puede acarrear una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las autoridades estatales.


La Coacción es la fuerza al servicio del derecho. La facultad del uso de la fuerza es para obtener la inviolabilidad del ordenamiento jurídico.
La diferencia entre ambos criterios es que coercible representa a la posibilidad que tiene el estado de exigir su aplicación y esta sanción es coactiva cuando se lleva a cabo, es decir, cuando se ejecuta.

La Posible definición de Derecho.

Introducción.

El presente trabajo de investigación tiene como objeto poner de manifiesto los criterios para la posible definición de Derecho desde la perspectiva de las diferentes corrientes filosóficas relacionadas, de manera que entre todas las escuelas se podrá normar el criterio que defina al Derecho como una materia que tiene participación con todas las ciencias sociales  y donde cada una aporta una visión propia a la concepción del Derecho en su continua evolución en el tiempo.

En este tema buscaremos explicar brevemente cada una de las corrientes filosóficas que estudian el derecho y su metodología, se busca hacer un análisis conciso de todo aquello que engloba a la filosofía jurídica, así como todo lo que está detrás de esta serie de pensamientos que la conforman.

El Derecho tiene como propósito la regulación del individuo en la sociedad, y la filosofía aporta la diversidad de visiones que determinan cómo concebimos la realidad y de igual forma el cómo concebimos al Derecho.

Iusnaturalismo.

Doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. Esta doctrina, que se desarrolla en el siglo XVII, tendrá en Hugo Grocio (1583-1645) a su primer claro defensor, y será seguida por los teóricos de la laicidad del estado, como Hobbes y Locke.


Positivismo.

Ésta palabra fue incluida en el lenguaje filosófico y científico por Augusto Comte para designar el movimiento intelectual que él creía haber iniciado.
Desde el punto de vista científico el positivismo debe considerarse en dos aspectos diversos: como método y como sistema. Como método se encamina a la investigación científica y filosófica; como sistema comprende un conjunto de afirmaciones acerca del objeto de la ciencia. Es fácil ver la diversidad de estos aspectos; mas también se observará que deben de ser íntimas sus relaciones e influencias mutuas; y en realidad lo son, bastante más de lo que en principio y según las exigencias lógicas y científicas pudiera creerse.

El verdadero fundador del positivismo es Augusto Comte. Pero a éste no le faltaron precursores. El mismo se reconoce como sucesor principalmente de Hume y secundariamente de Kant, y Hume es con su empirismo el ascendiente directo de Comte en el método positivo; y sus relaciones con Kant, si bien tardías y superficiales son claras.
Sólo puede hablarse de derecho positivo. Se rechaza, en consecuencia, toda idea de un derecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia.

El derecho se sustrae a todo enfoque axiológico o ético. Estos presupuestos convierten necesariamente al derecho en norma, entendida como un juicio lógico. En efecto, el juicio es un proceso mental por el cual se afirma la realidad de una cosa, o la realidad de una relación jurídica, y se expresa mediante una proposición. Esta a su vez se define como el enunciado susceptible de ser declarado verdadero o falso. A estos enunciados se les aplican las leyes de la lógica, con lo cual se introducen en el ámbito de la ciencia del derecho.

El objeto central de la ciencia del derecho es en consecuencia la estructura lógica de la norma.

El positivismo jurídico que se difunde a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, se manifiesta en una tendencia por elaborar racional y formalmente el derecho positivo.

La idea del derecho responde aquí a una concepción formalista, centrada en la forma o manera en que debe ser realizada una acción para que sea un acto jurídico, y no en su contenido, justo o injusto, ni en su finalidad. Sólo interesa asegurar un razonamiento coherente, prescindiendo de su contenido. 

Es un retorno a Kant y a su normatividad y formalismo. Se produce sobre todo a través de las concepciones jurídico-filosóficas de dos de los hombres más representativos del positivismo: Rodolfo Stammler y Hans Kelsen.

Sociologismo.

La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.
Es una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al Derecho.

La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso.

Marxismo.

La teoría marxista es de suma importancia para el derecho, porque dentro de su idea se establece un enfoque verdadero sobre la influencia de la economía y la producción como estructura o base de la sociedad, en los demás entes reguladores del pensamiento y conducta humana, especialmente el derecho como superestructura de la misma. Encontrando allí un instrumento al servicio de la desigualdad y del poder, y por ende una lucha de clases que persiste hasta nuestros días.

Marx en su ideología afirma que el derecho no es más que una expresión de la producción material de un pueblo, donde todo se va adecuando para el beneficio o privilegio de una clase económica gobernante para perpetuar el poder y mantener sometida una clase oprimida.

Es decir que para lograr un cambio en la superestructura o derecho de la sociedad, primero se debe transformar la estructura económica, la clave está en una redistribución donde desaparezcan las clases sociales y solo se persiga la satisfacción de todas las necesidades. Por consiguiente todos los problemas que aquejan a la sociedad podrían ser erradicados o por lo menos mejorados a través de la economía y la desaparición de las clases sociales todo dentro de la súper estructura reguladora de la justicia social.

Estructuralismo.

El Derecho es una ciencia de estructuras al igual que todas las ciencias, el estructuralismo es el orden, el ordenamiento según las reglas, la dependencia entre los hechos de un sistema.

El estructuralismo es entonces esa armazón en la que se cohesionan elementos que dependen para su existencia los unos de los otros y que en caso de desparecer alguno de ellos afectan el equilibrio existente entre los otros elementos que integran esa estructura, lo que significaría un cambio total de la estructura misma.

Semiótica.

La semiótica es la disciplina que tiene como objeto de estudio al signo. Puede afirmarse la tesis de la imposibilidad de pensar sin signos, donde pensamiento y lenguaje se igualan. Desde esta perspectiva, todo acto de pensamiento puede ser considerado como acto semiótico.

Esta ciencia se encarga de analizar la presencia de éstos en la sociedad, al igual que la semiología.

Estudia la reducción de los conceptos científicos, técnicos o simplemente complejos, que se han convertido en signos extremadamente reducidos en busca de la objetividad y la practicidad comunicativa.

Realismo Jurídico

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
Cabe afirmar que el realismo jurídico es positivista pues no acepta como  derecho más que el derecho que funciona eficazmente en una sociedad determinada; no obstante, en la medida en que el realismo jurídico señala como fenómeno jurídico de hecho distinto del derecho «puesto» por las distintas instancias del poder público, puede decirse que se trata de una corriente no-positivista y así se autodenomina.

Desde este punto de vista puede considerarse al positivismo como una especie de transformación de la doctrina del derecho natural: así como el iusnaturalismo entendió que el derecho era una expresión de la «voluntad de Dios», el positivismo entiende que el derecho es una expresión de la «voluntad del Estado».

Integración.

Podemos apreciar que  todas las corrientes filosóficas que aportan al Derecho están basadas en la ética y en los principios y virtudes ponderadas en la sociedad de manera universal, y que éstas han evolucionado al derecho positivo sin dejar de ser el origen, y  pese a que hay diferencias en la diversidad de criterios todas se encaminan a la búsqueda del equilibrio social y del orden.

Podemos concluir que basados en las diferencias encontradas en las diversas corrientes filosóficas no puede darse per se una definición pragmática del derecho, sino que cada una lo define a su manera y cada una aporta una parte esencial que como podemos darnos cuenta incluso siendo opuestas forman parte del mismo cuerpo que construye al Derecho.


Diana Laura Cuevas Robles

viernes, 12 de agosto de 2016


«Dos cosas colman el ánimo con una admiración y una veneración siempre renovadas y crecientes, cuanto más frecuente y continuadamente reflexionamos sobre ellas: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí.» E. Kant
Concepto y categoría
Categorías. 
Se denominan categorías a las nociones más abstractas y generales por las cuales las ideas y los objetos son reconocidos, diferenciados y entendidos. Mediante las categorías, se pretende una ubicación jerárquica de elementos. Elementos muy parecidos y con características comunes formarán un grupo (categoría), y a su vez varias categorías con características afines formarán una categoría superior.

Concepto. 
Un concepto es una unidad cognitiva de significado, una idea abstracta o mental que a veces se define como una “unidad de conocimiento”.
Los conceptos son construcciones o imágenes mentales, por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno, a través de su integración en clases o categorías relacionadas con nuestros conocimientos previos.
Diferencia entre concepto y categoría.
La diferencia entre ambos conceptos radica en que un concepto es una idea, la idea que tenemos sobre un objeto o un pensamiento y la categoría es quien clasifica a ésta idea, la que le dá un lugar o estatus y quien separa a éstas ideas en base a diferentes criterios, el concepto es el objeto, idea o pensamiento y las categorías los clasifican en un orden de acuerdo a lo que los usos y/o costumbres nos indiquen.
Concepto de Norma.
La norma es la regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el mismo ordenamiento.
La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos.
La palabra norma suele usarse en 2 sentidos que son:
1.       El sentido amplio
2.       El sentido estricto
El sentido amplio (Latu Sensu) se aplica a toda regla de comportamiento, obligatorio o no.
El sentido Estricto (Stricto Sensu) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

Norma Ética.
La norma establece una relación de deber ser entre un hecho antecedente y un hecho consecuente que imputa al primero.
Su fin fundamental es hacer que la conducta humana se oriente al cumplimiento de determinadas acciones u omisiones.
Las normas éticas indican los modos de obrar para conseguir el bien propio y de cada uno de sus semejantes.”ES EL DEBER SER”
Características: 
Reglas de comportamiento obligatorias. Contienen imperativos, imponen deberes entre los sujetos de la relación jurídica.
Encauzan el obrar o comportamiento humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios, a la pureza interior, a la justicia y al bienestar social.

Normas Técnicas.
Las reglas técnicas muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines, son enunciaciones hipotéticas. Ejemplo: Para recorrer la distancia más corta entre dos puntos se debe seguir la línea recta. Referimos que la palabra “debe” no lo obliga sino que lo hace por necesidad no por deber. 
La aplicación de una regla técnica a veces es obligatoria para un sujeto, pero el deber observarla no deriva de ella misma, sino de una norma. Ejemplo: el obrero que presta sus servicios en una fábrica tiene la obligación de aplicar ciertos preceptos de orden técnico, más esta obligación deriva del contrato de trabajo.

Tipos de norma que existen y sus características.
Los tipos de norma existentes de manera común se les clasifica en cuatro grandes grupos:
  • Religiosas
  • Morales
  • Trato social
  • Jurídicas

Algunos filósofos reducen a dos grandes grupos
  • Morales (subjetivas)
  • Jurídicas (intersubjetivas)


CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS NORMAS.
Las normas en términos generales poseen diversas características, la principales son:

Heterónomas que significa que una o varias personas imponen normas o leyes para que otros las cumplan, así como también quien las creó.

Autónomas: Una persona se impone sus mismas normas (valores) para  cumplirlas o no.

Bilaterales: Son las que imponen obligaciones pero a su vez también te otorgan derechos.

Unilaterales: Sólo imponen obligaciones y no otorgan derechos. 

Coercibles: Son aquellas obligaciones que se hacen cumplir por alguna fuerza (fuerza pública).

Incoercibles: Son aquellas que nadie te puede obligar a cumplirlas y solo tu tienes opción de cumplirlas o no.

Exteriores: son el comportamiento del individuo ante la sociedad.

Interiores: Hace referencia a tu comportamiento, a tus valores.


NORMAS RELIGIOSAS

Regula el comportamiento humano en relación con la divinidad. Deriva de la voz latina “Religio” (vinculo de unión del hombre con Dios), cuyo fin es el perfeccionamiento del hombre ante Dios.

Sus características son: 

Heterónoma; establecida por Dios y sus ministros sin consultar a los hombres.

Unilateralidad; imponen deberes y no conceden derechos.

Interioridad; perfeccionamiento individual, parte intima de la conducta.

Incoercibilidad; no existen sanciones físicas por la sociedad, pero con sanciones propias.

NORMAS MORALES

Son aquellas cuyo fin es la perfección del hombre individualmente considerado. Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, es decir, la adecuación del hombre.

Sus características son:

Autonomía: facultad de autodeterminación normativa. Se da las normas así mismo, cumple por propia y libre voluntad (voluntad- conciencia).

Unilateralidad: imponen deberes a cargo del individuo, sin ninguna correlación con derechos que los demás puedan atribuirse
Frente al sujeto obligado, no hay persona autorizada a exigir el cumplimiento de sus deberes. Imponen deberes pero no conceden derechos.

Interioridad: las normas morales dan preferencias al aspecto interno del acto, pero no desdeñan las manifestaciones exteriores.

Incoercibilidad: no pueden recurrir a la fuerza o a la coacción social para exigir su cumplimiento.


NORMAS DEL TRATO SOCIAL

Emanan de mandatos colectivos anónimos. Nacen después de diseñadas las normatividades de los actos religiosos, jurídicos y morales como reglas de refinamiento social: cortesía, caballerosidad, gentileza, decencia, respeto.

Son reglas de comportamiento social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso por la circunstancia d pertenecer el sujeto obligado a un determinado grupo o circulo social.

Estos valores se llaman decoro social. Ej: honores, respeto, reverencia y recato que se deben a una persona según su edad, sexo, estado de familia, profesión, etc.

Sus características son:

Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos que el individuo debe cumplir pero si nos los cumple el individuo no puede ser obligado, ej; el saludo.

Heteronomía: su vigencia no proviene del individuo, es establecida por la sociedad.

Exterioridad: se manifiesta exteriormente por la conducta humana, dando importancia a lo superficial.

Incoercibilidad: Significa que no existe una sanción jurídica, al que infringe una norma social el castigo es la burla o el desprecio social.

NORMA JURÍDICA.

Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas.

Sus características son:

Exterioridad: Para que pueda aplicarse debe ser realizado el acto, es decir que quien piensa robar o causar daño a otros no quebranta la norma de derechos: para hacerlo es preciso que pase al mundo de los hechos y ejecute el robo o el hecho.

Heteronomía: El ordenamiento viene de otro ajeno al que debe acatar, no está en el libre albedrío de los particulares, sino en la voluntad de su objeto diferente.

Bilateralidad: Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber jurídico.

Coercibilidad: Si el obligado incumple, el estado a través de sus órganos está legitimando para reunir a  su poder coactivo y forzar al que la incumple a través de su poder.


Isaías Velazco Reyes






jueves, 11 de agosto de 2016


Concepto y categoría.

Concepto: Del latín conceptus, el término concepto se refiere a la idea que forma el entendimiento. Se trata de un pensamiento que es expresado mediante palabras.
En materia jurídica, todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.

Categoría: La palabra categoría admite varias referencias. Una categoría es cada uno de los grupos básicos en los que puede incluirse o clasificarse todo conocimiento. También, una categoría es cada una de las jerarquías establecidas en una profesión o carrera.
Por otro lado, en el lenguaje corriente, la palabra categoría se usa generalmente para dar cuenta de la clase, la distinción o la condición que ostenta algo o alguien.
Categoría en el sentido filosófico es aquella noción abstracta y general a partir de la cual las entidades son reconocidas, diferenciadas y clasificadas. Las categorías lo que posibilitan realizar es una clasificación jerárquica de todas las entidades presentes en el mundo; aquellas entidades que comparten características y son parecidas se reunirán en una misma categoría, en tanto, aquellas otras afines conformarán una categoría superior y así sucesivamente.
Según la Filosofía, son las categorías las que le permiten al hombre conocer el mundo que lo rodea; dado que el proceso de conocimiento no es algo sencillo, sino más bien complejo del cual el conocimiento de lo singular se interpreta a partir de lo general.

Diferencia entre concepto y categoría, opinión personal.
Son dos cualidades de la organización de las ideas diferentes y disímbolas, cuando hablamos de concepto entendemos que es una idea que tenemos sobre algo en particular, que generalmente coincide con la idea que tienen los demás sobre el mismo objeto o situación. El concepto es una imagen mental sobre algo o sobre un conocimiento aprendido de forma previa, mientras que la categoría es la forma en la que clasificamos éstas ideas, la forma en la que ordenamos los conceptos o ideas, el valor y las escalas en las que colocamos de igual forma y en general de manera coincidente con los demás, o con un orden aceptado por la mayoría.


Concepto de norma.
Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
En general, una norma es todo lo que regula el comportamiento humano

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:
1.         Amplio (lato sensu): toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria (Reglas morales, sociales religiosas, no obligatorias)

2.         Estricto (stricto sensu): aquella que impone deberes y otorga derechos (Jurídicas => obligatorias)
Lo que es obligación para unos es derecho para otros.
Patria potestad:   padres: obligación de cuidar a los hijos.
                                Hijos:   derecho a ser cuidado.

Normas éticas y normas técnicas.

Norma ética. Las normas éticas son aquellas que sirven para preservar la integridad de las personas y de uno entre ellas. Se basan en una relación de igualdad.
Son el conjunto de prescripciones que se dirigen al perfeccionamiento humano, la autorrealización plena de la persona tanto en la dimensión individual como en la sociedad.

Norma técnica. Previenen la forma más adecuada para ser bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica, una receta de un pastel, las instrucciones para ensamblar un mueble.
La norma técnica se refiere, de forma general a los medios (o al cómo) de la acción, y la norma ética igualmente a los fines(o al para que) de la misma.

Tipos de norma.
Las normas que se producen dentro del ámbito social y cuya función es la de regular la conducta de los individuos para lograr la convivencia pacífica y que a saber son:

  •     Normas jurídicas.
  •     Normas sociales o de usos y costumbres
  •     Normas Morales
  •     Normas Religiosas.

Normas Jurídicas. Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo.

Sus características son: la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad.
Exterioridad: Se refiere a que la norma sanciona lo que el individuo realiza o no según el caso, su conducta en el acto punible.

Heteronomía: Significa que las normas que se han de acatar vienen de una persona distinta a quien se somete a ellas.

Bilateralidad: Significa que de una norma se derivan derechos y obligaciones en una misma relación, es decir, la norma establece derechos y obligaciones para las partes implicadas.

Coercibilidad: Significa que si no se acata lo dispuesto en la norma se puede hacer uso de la fuerza o de los recursos del estado para hacerla valer.

Normas sociales o de usos y costumbres. Han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad.

Sus características son: la exterioridad, la heteronomía, la unilateralidad y la incoercibilidad.
Exterioridad: Se castiga su conducta.

Heteronomía: Significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.

Unilateralidad: Significa que establece sólo deberes.

Incoercibilidad: Significa que no existe una sanción jurídica, al que infringe una norma social el castigo es la burla o el desprecio social.

Normas Morales. Son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia.

Sus características son: Interioridad, unilateralidad, autonomía e incoercibilidad.

Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones.

Autonomía: Significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.

Unilateralidad: Significa que impone deberes sin exigir obligaciones.

Incoercibilidad: Significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

Normas Religiosas. Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina.

Sus características son: Interioridad, unilateralidad, heteronomía e incoercibilidad.

Interioridad: Significa que al igual que las normas morales rige los actos internos, los pensamientos e intenciones.

Unilateralidad: significa que impone deberes.

Heteronomía: En éste caso a diferencia de las normas morales los sujetos se atienen a las reglas que marca la religión a la que pertenece y que son establecidas por la iglesia y no por el sujeto que las acata.

Incoercibilidad: Significa que si las incumples no hay una sanción por el incumplimiento. Ejemplo, no se puede imponer a nadie dar limosna.

Diana Laura Cuevas Robles